Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5797)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de unidad productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38822

fincas arriba indicadas, antes de proceder al traslado al de la finca donde resulte la
mayor cabida y cierre del historial de la menor cabida.
Actualmente, el expediente se encuentra aún en tramitación. Por tanto, no puede
procederse a inscribir la compraventa hasta que la porción de terreno a la que las fincas
registrales se refieren, conforme a la legalidad vigente, tenga su reflejo registral a través
de un único folio y una única finca, siendo éste el resultado que espera obtenerse con el
expediente en curso, y todo ello, en cumplimiento de la obligación registral de llevanza
con claridad de los asientos de los Libros.
Por tanto, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de Derecho expuestos, este
Registrador ha resuelto suspender el acto solicitado sí procede el despacho parcial del
documento en cuanto a las demás fincas registrales del término municipal de La Palma
del Condado, respecto de las cuales se ha subsanado el primero de los defectos
señalado en la nota de calificación de fecha 10 de octubre de 2024, y que no están
afectas por los restantes defectos de la misma, por haber sido solicitada expresamente
el despacho parcial del documento.”
Fundamentos de Derecho:
Primero. La unificación de folios registrales directamente de oficio por el Registro.
La suspensión de la inscripción se basa en la una situación de doble inmatriculación
al tener la finca parte de la superficie en el término municipal de la Palma del Condado,
número de finca 12.884, y parte de la finca en el término municipal de Villarasa, número
finca 6.644.
La Ley 13/2015, de 24 de junio y el Real Decreto 195/2017 establecen el principio del
folio real único y del código registral único, aplicable a fincas que se encuentre situada
en dos o más términos municipales, por lo que la situación de estas fincas 12.884
y 6.644 es patológica y debe ser subsanada.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 7 de julio
de 2017, resolviendo una consulta planteada por el Colegio de Registradores de España,
ha aclarado las actuaciones a realizar por los Registradores para subsanar los casos
patológicos de doble inmatriculación
En concreto, apartado tercero de la Resolución indica el modo de operar los casos,
como el presente, de fincas radicadas en territorio de dos o más ayuntamientos o
secciones de un mismo registro:
“Cuando se practique cualquier asiento de presentación en virtud de título otorgado
por el titular registral de cualquier derecho inscrito, relativo a dicha finca, el registrador,
aun cuando no se acompañe el título ya inscrito, llevará a cabo la unificación de los
distintos folios reales abiertos a cada parte de finca en cada ayuntamiento o sección, que
quedarán trasladados y pasarán a integrarse y quedar unificados en el folio real
correspondiente al ayuntamiento o sección en el que se ubique la mayor parte de la
finca, y por tanto, bajo un solo código registral único.
También procederá la unificación de folios reales por traslado cuando lo solicite
expresamente cualquier titular de derechos inscritos mediante instancia con firma
autenticada.
Una vez efectuada dicha traslación y unificación, el registrador la notificará a los
restantes titulares de derechos inscritos o anotados, así como, cuando proceda, al
Catastro y ayuntamientos interesados, y extenderá las oportunas notas de cierre y
clausura de los folios reales trasladados con referencia al nuevo folio real que
corresponda.
Cuando el dominio sobre las porciones de la finca que ahora se reúnen apareciera
inscrito en los distintos folios registrales en favor de una misma persona o de varias
proindiviso y en la misma proporción, si los mismos estuviesen libres de cargas, o fueran
exactamente las mismas y estuviesen inscritas siguiendo el mismo orden, en el folio real
unificado se expresará así, y se reseñarán abreviadamente tales titularidades y cargas.

cve: BOE-A-2025-5797
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Núm. 70