Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5797)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de unidad productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38821

fincas arriba indicadas, antes de proceder al traslado al de la finca donde resulte la
mayor cabida y cierre del historial de la menor cabida.
Actualmente, el expediente se encuentra aún en tramitación. Por tanto, no puede
procederse a inscribir la compraventa hasta que la porción de terreno a la que las fincas
registrales se refieren, conforme a la legalidad vigente, tenga su reflejo registral a través
de un único folio y una única finca, siendo éste el resultado que espera obtenerse con el
expediente en curso, y todo ello, en cumplimiento de la obligación registral de llevanza
con claridad de los asientos de los Libros.
Por tanto, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de Derecho expuestos, este
Registrador ha resuelto suspender el acto solicitado.
Sí procede el despacho parcial del documento en cuanto a las demás fincas
registrales del término municipal de La Palma del Condado, respecto de las cuales se ha
subsanado el primero de los defectos señalado en la nota de calificación de fecha 10 de
octubre de 2024, y que no están afectas por los restantes defectos de la misma, por
haber sido solicitada expresamente el despacho parcial del documento.
Contra la precedente nota de calificación (…)
La Palma del Condado, a la fecha de la firma digital. El registrador, Manuel Olivera
Corchero.»
III
Contra la anterior nota de calificación parcial, doña E. I. C. T., en nombre y
representación y como administrador único de la mercantil «Sport Carbon Fiver, S.L.»,
interpuso recurso el día 25 de noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Hechos:
Primero. El 18 de septiembre de 2024 presentó en el Registro de la Propiedad de
La Palma del Condado copia autorizada de la escritura otorgada en Huelva el día 12 de
junio de 2024, ante el notario Francisco José Ábalos Nuevo, con numero de
protocolo 1.230, por la que Sport Carbon Aver S.L. adquirió a Reynaud España S.L. en
liquidación concursal la Unidad Productiva denominada Circuito de Velocidad (…), que
integraba 21 fincas registrales. La referida escritura tuvo número de asiento y del Libro
Diario 528/2024.
Segundo. Con fecha 10 de octubre de 2024 el Registrador emitió nota de
calificación suspendiendo la inscripción basada en los siguientes defectos en lo que
respecta al presente recurso:

Tercero. El 18 de octubre de 2024, se presentó instancia de solicitud de
subsanación de faltas subsanables, sólo en cuanto al defecto descrito bajo el número 1.
Cuarto. El 6 de noviembre de 2024, el Registrador emitió nota de Calificación
Parcial, por la que se inscribía el pleno dominio de 17 fincas registrales y suspendía la
inscripción de las fincas 12.884 y 6.644, en tanto no se resuelva el expediente del
artículo 209 LH iniciado con fecha de la firma digital (6 de noviembre de 2024).
La fundamentación jurídica de la suspensión de la inscripción es la siguiente:
“Con fecha de la firma digital, se inició de oficio por este Registrador el expediente
regulado en el artículo 209 LH a fin de lograr la identidad de historiales registrales de las

cve: BOE-A-2025-5797
Verificable en https://www.boe.es

“1. Defecto común a todas las fincas registrales de este Distrito Hipotecario
comprendidas en la escritura de venta: no resulta de la escritura manifestación alguna
sobre el hecho de haberse o no realizado, en las fincas registrales que, integrando la
unidad productiva, son objeto de transmisión, actividades potencialmente contaminantes
del suelo.”