Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5797)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de unidad productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38820
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5797
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de La Palma del Condado, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa de unidad
productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
En el recurso interpuesto por doña E. I. C. T., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Sport Carbon Fiver, S.L.», contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de La Palma del Condado, don Manuel
Oliveira Corchero, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa de unidad productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de junio de 2024 ante el notario de Huelva,
don Francisco José Ábalos Nuevo, con número 1.230 de protocolo, «Sport Carbon Fiver,
S.L.» adquirió a «Reynaud España, S.L.», en liquidación concursal, la unidad productiva
denominada Circuito de Velocidad (…), integrada por 21 fincas registrales.
II
Presentada el 18 de septiembre del año 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de La Palma del Condado, causando el asiento de presentación número 528
del Libro Diario 2024, y debidamente acreditado el pago del Impuesto, fue calificada
negativamente el día 10 de octubre de 2024 y, habiendo sido aportada el día 18 de
octubre de 2024 instancia de solicitud de subsanación de faltas subsanables sólo en
cuanto al defecto descrito bajo el número 1), se solicitaba la inscripción parcial del
documento, solicitud que fue debidamente atendida el día 6 de noviembre de 2024
emitiendo calificación parcial desfavorable en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
«Presentado el precedente documento, y calificado tras examinar los antecedentes
del Registro, el Registrador que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 19 bis y 322 de la ley hipotecaria y concordantes de su Reglamento, por la
presente le notifico que, con esta fecha suspendo su inscripción, en los siguientes:
Se suspende la inscripción parcial de la compraventa respecto de las fincas
registrales 12884 del término municipal de La Palma del Condado, y 6644 del término de
Villarrasa, en tanto no se resuelva el expediente del artículo 209 LH iniciado con fecha de
la firma digital.
Fundamentos de Derecho:
Con fecha de la firma digital, se inició de oficio por este Registrador el expediente
regulado en el artículo 209 LH a fin de lograr la identidad de historiales registrales de las
cve: BOE-A-2025-5797
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38820
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5797
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de La Palma del Condado, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa de unidad
productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
En el recurso interpuesto por doña E. I. C. T., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Sport Carbon Fiver, S.L.», contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de La Palma del Condado, don Manuel
Oliveira Corchero, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa de unidad productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de junio de 2024 ante el notario de Huelva,
don Francisco José Ábalos Nuevo, con número 1.230 de protocolo, «Sport Carbon Fiver,
S.L.» adquirió a «Reynaud España, S.L.», en liquidación concursal, la unidad productiva
denominada Circuito de Velocidad (…), integrada por 21 fincas registrales.
II
Presentada el 18 de septiembre del año 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de La Palma del Condado, causando el asiento de presentación número 528
del Libro Diario 2024, y debidamente acreditado el pago del Impuesto, fue calificada
negativamente el día 10 de octubre de 2024 y, habiendo sido aportada el día 18 de
octubre de 2024 instancia de solicitud de subsanación de faltas subsanables sólo en
cuanto al defecto descrito bajo el número 1), se solicitaba la inscripción parcial del
documento, solicitud que fue debidamente atendida el día 6 de noviembre de 2024
emitiendo calificación parcial desfavorable en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
«Presentado el precedente documento, y calificado tras examinar los antecedentes
del Registro, el Registrador que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 19 bis y 322 de la ley hipotecaria y concordantes de su Reglamento, por la
presente le notifico que, con esta fecha suspendo su inscripción, en los siguientes:
Se suspende la inscripción parcial de la compraventa respecto de las fincas
registrales 12884 del término municipal de La Palma del Condado, y 6644 del término de
Villarrasa, en tanto no se resuelva el expediente del artículo 209 LH iniciado con fecha de
la firma digital.
Fundamentos de Derecho:
Con fecha de la firma digital, se inició de oficio por este Registrador el expediente
regulado en el artículo 209 LH a fin de lograr la identidad de historiales registrales de las
cve: BOE-A-2025-5797
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