Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5794)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valverde a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38800
encuentro yo, Don A. J. G. O., propietario de la parcela con referencia catastral
n.º 9729918BR0892N0001EL, como igualmente se puede advertir al folio GQ8959619,
con una superficie de 81 m2. La realidad física y documental queda patente en dicha
documental y no genera duda alguna.
Segunda. La inscripción solicitada por esta parte únicamente atañe a la parcela de
mi propiedad, esto es, a la parcela con referencia catastral n.º 9729918BR0892N0001EL
que en nada afecta a terceros. Afirmación que no se puede hacer de contrario ya que,
por un lado, han intentado registrar las parcelas con los números catastrales antedichos
(véase f. GQ8959628, trasera, de la propia escritura de donación referenciada), donde
se puede advertir, a su vez, y cito textualmente (“No coincide el Catastro con la realidad
respecto de la parcela 9729918BR0892N0001EL”). Dicho documento, más que un [sic]
escritura de donación parece un decálogo de advertencias por la falta de rigor
documental y aportar como único sustento probatorio “las manifestaciones de los
comparecientes”.
Por otro lado, ni la unión de ambas fincas, como se pretende en la mencionada
donación, vendría a dar la superficie pretendida sin apropiarse, a su vez, de espacio de
uso público ya que ambas tan sólo suman 122 m2 (41+81) y se quieren
escriturar 193,44 m2.
Tercera. En estrecha relación con lo anterior, hemos de precisar lo siguiente: ya en
fecha 19 de Diciembre de 2022, se emitió Resolución de calificación desfavorable
respecto de la solicitud instada por Don R. G. P. el 16 de Octubre de 2022 por los
mismos hechos expuestos sobre estas líneas, sin que fuese necesaria oposición alguna
de esta parte o de cualesquiera otro colindante (…).
Cuarta. Como quiera que el único reparo expuesto para acceder a la inscripción
solicitada es que la “representación gráfica alternativa” con la que se identifica la misma
coincide en parte con la parcela propiedad de Don R. G. P. no existe, a criterio de esta
parte, razón para impedir el acceso al Registro de la inscripción interesada por esta
parte, ya que soy el propietario de la parcela n.º 18, con referencia catastral
n.º 9719918BR0892N001EL desde hace décadas, como se puede observar en los datos
obrantes en el Catastro, que la "representación gráfica alternativa" únicamente afecta a
la distribución de la parcela de mi propiedad y que, quien ha intentado escriturar, con
posterioridad a la ratificación documental de mi titularidad, parcelas ajenas es el padre
de quien hoy viene a oponerse con un título (escritura de donación), cuyo contenido
cuestiona su propia legalidad, certeza y legitimidad; de ahí que fuese rechazada su
inscripción sin que fuese necesaria oposición alguna.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
Suplico a la DGRN.–Que tenga por presentado este escrito con los documentos que
se acompañan, lo admita y, en su virtud, tenga por interpuesto el presente recurso con la
resolución antedicha y, en mérito de lo expuesto, finalmente dicte una resolución
favorable a esta parte, acordando conceder la inscripción de la representación gráfica
solicitada.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
de 2016 y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de octubre de 2021, 21 de febrero de 2022, 24 de
mayo, 3 y 12 de julio, 8 y 29 de noviembre, 5 y 15 de diciembre de 2023 y 22 de marzo
de 2024.
cve: BOE-A-2025-5794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38800
encuentro yo, Don A. J. G. O., propietario de la parcela con referencia catastral
n.º 9729918BR0892N0001EL, como igualmente se puede advertir al folio GQ8959619,
con una superficie de 81 m2. La realidad física y documental queda patente en dicha
documental y no genera duda alguna.
Segunda. La inscripción solicitada por esta parte únicamente atañe a la parcela de
mi propiedad, esto es, a la parcela con referencia catastral n.º 9729918BR0892N0001EL
que en nada afecta a terceros. Afirmación que no se puede hacer de contrario ya que,
por un lado, han intentado registrar las parcelas con los números catastrales antedichos
(véase f. GQ8959628, trasera, de la propia escritura de donación referenciada), donde
se puede advertir, a su vez, y cito textualmente (“No coincide el Catastro con la realidad
respecto de la parcela 9729918BR0892N0001EL”). Dicho documento, más que un [sic]
escritura de donación parece un decálogo de advertencias por la falta de rigor
documental y aportar como único sustento probatorio “las manifestaciones de los
comparecientes”.
Por otro lado, ni la unión de ambas fincas, como se pretende en la mencionada
donación, vendría a dar la superficie pretendida sin apropiarse, a su vez, de espacio de
uso público ya que ambas tan sólo suman 122 m2 (41+81) y se quieren
escriturar 193,44 m2.
Tercera. En estrecha relación con lo anterior, hemos de precisar lo siguiente: ya en
fecha 19 de Diciembre de 2022, se emitió Resolución de calificación desfavorable
respecto de la solicitud instada por Don R. G. P. el 16 de Octubre de 2022 por los
mismos hechos expuestos sobre estas líneas, sin que fuese necesaria oposición alguna
de esta parte o de cualesquiera otro colindante (…).
Cuarta. Como quiera que el único reparo expuesto para acceder a la inscripción
solicitada es que la “representación gráfica alternativa” con la que se identifica la misma
coincide en parte con la parcela propiedad de Don R. G. P. no existe, a criterio de esta
parte, razón para impedir el acceso al Registro de la inscripción interesada por esta
parte, ya que soy el propietario de la parcela n.º 18, con referencia catastral
n.º 9719918BR0892N001EL desde hace décadas, como se puede observar en los datos
obrantes en el Catastro, que la "representación gráfica alternativa" únicamente afecta a
la distribución de la parcela de mi propiedad y que, quien ha intentado escriturar, con
posterioridad a la ratificación documental de mi titularidad, parcelas ajenas es el padre
de quien hoy viene a oponerse con un título (escritura de donación), cuyo contenido
cuestiona su propia legalidad, certeza y legitimidad; de ahí que fuese rechazada su
inscripción sin que fuese necesaria oposición alguna.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
Suplico a la DGRN.–Que tenga por presentado este escrito con los documentos que
se acompañan, lo admita y, en su virtud, tenga por interpuesto el presente recurso con la
resolución antedicha y, en mérito de lo expuesto, finalmente dicte una resolución
favorable a esta parte, acordando conceder la inscripción de la representación gráfica
solicitada.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
de 2016 y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de octubre de 2021, 21 de febrero de 2022, 24 de
mayo, 3 y 12 de julio, 8 y 29 de noviembre, 5 y 15 de diciembre de 2023 y 22 de marzo
de 2024.
cve: BOE-A-2025-5794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70