Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5794)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valverde a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38799

artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la
validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos,
siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse por la simple
inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la
claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
La calificación registral de los documentos presentados en el Registro de la
Propiedad se entenderá limitada a los efectos de extender, suspender o denegar la
inscripción, anotación, nota marginal o cancelación solicitada y no impedirá el
procedimiento que pueda seguirse ante los Tribunales sobre la validez o nulidad del título
o sobre la competencia del Juez o Tribunal, ni prejuzgará los resultados del mismo
procedimiento. (artículo 101 del Reglamento Hipotecario).
II. No tiene acceso a este Registro la inscripción de la representación gráfica de la
finca solicitada, dado que la representación gráfica alternativa con la que se identifica la
misma coincide en parte con la parcela propiedad de don R. G. P., de conformidad con el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que establece en sus requisitos que: “El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales”.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra la anterior nota de calificación (…)
Valverde de El Hierro.–La Registradora, doña María Crespo Álvarez. Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Crespo Álvarez registradora
titular de Registro de la Propiedad Valverde-El Hierro a día veintitrés de octubre del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota calificación, don A. J. G. O., en nombre y representación de
don A. y doña C. D. G. A., interpuso recuro el día el día 25 de noviembre de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que el 24 de Octubre de 2024 recibimos, por parte del Registro, “Notificación de
calificación desfavorable” de fecha 23 de Octubre de 2024, por medio de la cual se nos
informa de que “la inscripción de la representación gráfica no tiene acceso al Registro,
dado que la representación gráfica alternativa con la que se identifica la misma coincide
en parte con la parcela propiedad de Don R. G. P.”, siendo un defecto subsanable; es por
ello que, en tiempo y forma, interponemos recurso contra la misma por entenderla
contraria a Derecho y lesiva para mis interesas, en base a las siguientes Alegaciones:
Primera. Como se puede observar en las Certificaciones Catastrales descriptivas y
gráficas (f. GQ8959629-GQ89596619) incorporadas a la Escritura de donación de
fecha 29 de Julio de 2022 aportada de contrario, la parcela con referencia catastral
n.º 9729919BR0892N0001SL, con una superficie de 41 m2, si bien figura a nombre de
Don F. G. O. y Doña J. A. P. E., no es menos cierto que, entre sus colindantes, me

cve: BOE-A-2025-5794
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70