Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5794)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valverde a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38798
Javier Martínez del Moral, con el número 202/2024 de protocolo, ha resuelto no practicar
los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Se presenta el documento con los datos que obran en el párrafo anterior, por medio
del cual don A. G. A. y doña C. D. G. A., dueños de la finca número 10658 del término
municipal de Valverde de El Hierro declaran la ampliación de obra sobre ésta misma.
Fundamentos de Derecho:
I. Se presenta el documento con los datos que obran en el párrafo anterior, por medio
de la cual don A. J. G. O., en representación de sus hijos don A. G. A. y doña C. D. G. A., en
virtud de poder especial otorgado en Santa Cruz de Tenerife el día seis de octubre de dos mil
veintidós, ante el Notario don Javier Martínez del Moral, bajo el número 2.668 de protocolo,
solicita la representación gráfica conforme al artículo 199 L.H., todo ello relativo a la finca
número 10658 del término municipal de Valverde.
Suspendida la calificación del documento por inicio del procedimiento del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria con fecha veintiuno de julio de dos mil veinticuatro.
Consta de los datos obrantes de este Registro:
– Que la solicitud de inscripción de representación gráfica de la finca solicitada en la
escritura objeto de la presente ha dado a lugar al número ID-1268, del expediente
número “29” del año 2024.
– Que con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro se recibió en este Registro
documento expedido por don R. G. P., con esa misma fecha, por la cual presenta
alegación por rechazo a la inscripción por los siguientes motivos:
Fundamentos de Derecho:
I. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro, y demás
preceptos concordantes del Reglamento Hipotecario en concreto el artículo 98 que
expresamente dispone que: “El Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el
cve: BOE-A-2025-5794
Verificable en https://www.boe.es
1. Considera que la representación gráfica georreferenciada no es como se plasma
en la representación que se le comunicó, por haberse alterado parte de la misma, de
forma y manera que la inscripción solicitada implica de facto la apropiación por parte del
promotor del expediente de un terreno y edificación que es de su propiedad.
2. El 21 de febrero de 2024 fue presentada denuncia por falsificación en documento
público en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valverde, contra don A. J. G. O.
padre de los titulares actuales los hermanos don A. y C. D. G. A. La denuncia fue admitida a
trámite (Diligencias previas 163/2024), mediante Auto de fecha 1 de marzo de 2024, y el
último trámite notificado ha sido Providencia de fecha de julio de 2024 [sic] mediante la cual
se da traslado al Ministerio Fiscal para que realice alegaciones. Dicha denuncia viene a
advertir que la falsedad fue en el título por el cual don A. J. G. O. se convierte en propietario
de la finca que posteriormente dona a los actuales propietarios los hermanos don A. y
doña C. D. G. A.
En los términos que afectan a dicha finca seguido en el número de expediente
registral; asiento 409 del Libro Diario 12.
Y que una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, y examinados y calificados los trámites seguidos en el procedimiento,
habiendo oposición durante la tramitación del mismo, se acordó dar por concluido la
tramitación de dicho expediente y calificar negativamente la representación gráfica y lista
de coordenadas solicitadas.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38798
Javier Martínez del Moral, con el número 202/2024 de protocolo, ha resuelto no practicar
los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Se presenta el documento con los datos que obran en el párrafo anterior, por medio
del cual don A. G. A. y doña C. D. G. A., dueños de la finca número 10658 del término
municipal de Valverde de El Hierro declaran la ampliación de obra sobre ésta misma.
Fundamentos de Derecho:
I. Se presenta el documento con los datos que obran en el párrafo anterior, por medio
de la cual don A. J. G. O., en representación de sus hijos don A. G. A. y doña C. D. G. A., en
virtud de poder especial otorgado en Santa Cruz de Tenerife el día seis de octubre de dos mil
veintidós, ante el Notario don Javier Martínez del Moral, bajo el número 2.668 de protocolo,
solicita la representación gráfica conforme al artículo 199 L.H., todo ello relativo a la finca
número 10658 del término municipal de Valverde.
Suspendida la calificación del documento por inicio del procedimiento del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria con fecha veintiuno de julio de dos mil veinticuatro.
Consta de los datos obrantes de este Registro:
– Que la solicitud de inscripción de representación gráfica de la finca solicitada en la
escritura objeto de la presente ha dado a lugar al número ID-1268, del expediente
número “29” del año 2024.
– Que con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro se recibió en este Registro
documento expedido por don R. G. P., con esa misma fecha, por la cual presenta
alegación por rechazo a la inscripción por los siguientes motivos:
Fundamentos de Derecho:
I. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro, y demás
preceptos concordantes del Reglamento Hipotecario en concreto el artículo 98 que
expresamente dispone que: “El Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el
cve: BOE-A-2025-5794
Verificable en https://www.boe.es
1. Considera que la representación gráfica georreferenciada no es como se plasma
en la representación que se le comunicó, por haberse alterado parte de la misma, de
forma y manera que la inscripción solicitada implica de facto la apropiación por parte del
promotor del expediente de un terreno y edificación que es de su propiedad.
2. El 21 de febrero de 2024 fue presentada denuncia por falsificación en documento
público en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valverde, contra don A. J. G. O.
padre de los titulares actuales los hermanos don A. y C. D. G. A. La denuncia fue admitida a
trámite (Diligencias previas 163/2024), mediante Auto de fecha 1 de marzo de 2024, y el
último trámite notificado ha sido Providencia de fecha de julio de 2024 [sic] mediante la cual
se da traslado al Ministerio Fiscal para que realice alegaciones. Dicha denuncia viene a
advertir que la falsedad fue en el título por el cual don A. J. G. O. se convierte en propietario
de la finca que posteriormente dona a los actuales propietarios los hermanos don A. y
doña C. D. G. A.
En los términos que afectan a dicha finca seguido en el número de expediente
registral; asiento 409 del Libro Diario 12.
Y que una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, y examinados y calificados los trámites seguidos en el procedimiento,
habiendo oposición durante la tramitación del mismo, se acordó dar por concluido la
tramitación de dicho expediente y calificar negativamente la representación gráfica y lista
de coordenadas solicitadas.