Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5794)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valverde a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38801

1. Mediante escritura pública otorgada el día 25 de enero de 2024, ante el notario
de Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, protocolo 202, que
fue presentada en el Registro de la Propiedad de Valverde-El Hierro, acompañada de
instancia privada suscrita el día 18 de julio de 2024, tal como consta descrito en los
«Hechos» de esta resolución, se solicita la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de linderos de la
registral 10.658, permaneciendo invariada su superficie de 81 metros cuadrados, pero
con alteración de la configuración geométrica de la misma, por constar inscrita su
representación gráfica georreferenciada catastral con ocasión de la práctica de su
inscripción 1.ª, en base al artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Tramitado el procedimiento
previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte
de don R. G. P., manifestando que la representación gráfica propuesta supone una
invasión de su propiedad, por haber variado respecto de la que se le comunicó con
anterioridad y por haberse presentado denuncia por falsedad en documento público
contra don A. J. G. O. por razón del título de su adquisición, la cual se encuentra
admitida a trámite ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Valverde.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora suspende la inscripción
solicitada, por causa de la oposición manifestada.
El recurrente sostiene que la parcela catastral 9729918BR0892N0001EL de la que
es titular es colindante con la parcela con referencia catastral 9729919BR0892N0001SL,
con una superficie de 41 metros cuadrados, como resulta de escritura de donación
fechada el día 29 de julio de 2022 y aportada de contrario, por la cual el colindante que
formula oposición pretendía la inscripción de una finca con una superficie de 193,44
metros cuadrados, la cual es sensiblemente superior a la suma de las citadas parcelas
(81 metros cuadrados y 41 metros cuadrados respectivamente), lo que únicamente
podría producirse apropiándose de un espacio de uso público, por ello se manifiesta en
el referido título que la parcela 9729918BR0892N0001EL no coincide con la realidad;
que la inscripción solicitada únicamente atañe a la parcela con referencia
catastral 9729918BR0892N0001EL, no afectando a terceros; que la citada escritura de
donación de 29 de julio de 2022 fue calificada desfavorablemente sin necesidad de
oposición alguna por colindante afectado, y, en definitiva, que quien muestra oposición
ha intentado inscribir, con posterioridad al otorgamiento de la documentación que
atribuye la titularidad al ahora recurrente, parcelas ajenas, por lo que no puede afirmarse
que exista invasión de la parcela del colindante que formula las alegaciones.
2. Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, debe recordarse la doctrina
de las Resoluciones de esta Dirección General de 5 de octubre de 2021 y 21 de febrero
de 2022 por la cual, si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por
albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca
ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción. Y
ello debe ser así porque para resolver esas dudas fundadas debe presentarse una
georreferenciación distinta de la presentada, que haya sido consentida por ambos
titulares, en un expediente de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o en una
conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o aprobada por la
autoridad judicial en el seno del correspondiente expediente.
3. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– La registral 10.658 consta inscrita con una superficie gráfica de 81 metros cuadrados,
estando coordinada con Catastro por virtud de su inscripción 1.ª, de inmatriculación,
practicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, de fecha 3 de
agosto de 2023. Se corresponde con la parcela y sus linderos son al norte, sur y oeste, con
referencia catastral número 38048A048004000000ZR, titularidad «en investigación» y al este,
con referencia catastral número 9719919BR0892N0001SL, titularidad de don F. G. O.

cve: BOE-A-2025-5794
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Núm. 70