Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5796)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38815
habla de “cheques y demás instrumentos de giro que se entreguen en el momento del
otorgamiento de la escritura”, y “cheques bancarios u otros instrumentos de giro librados
por una entidad de crédito, entregados con anterioridad o en el momento del
otorgamiento de la escritura”.
Resulta claro, expreso y evidente que el pago reseñado no se había producido en el
momento de firmarse la escritura. Por lo que la hipótesis de que se acreditara y yo uniera
el resguardo, que podría o no darse y, en todo caso, no tenía un plazo previsto, lo sería a
efectos meramente informativos y a mayor abundamiento, dado que no es un pago que
esté entre los supuestos de sometimiento al control, y no puedo supeditar las garantías
de la comunicación electrónica al registro, ni mis obligaciones de eficiencia en la
expedición de copias, a que se practique y acredite un pago aplazado, cuyo control no
me compete legalmente.
II. En último término, en cuanto a los fundamentos de derecho de la calificación, se
hace mención al [sic] artículo 148 del Reglamento Notarial, dando a entender que la
redacción de la cláusula en cuestión adolece de oscuridad o difícil comprensión.
Quiero centrarme en este punto, por si el hecho de hacerse constar tras la carta de
pago e indicar que el pago no se ha realizado al tiempo de otorgarse la escritura no
fueran suficiente, en el último inciso del texto respecto del que se alega confusión; que
señala “(…) quedando este pendiente de realización y acreditación, que, en su caso,
haré constar por diligencia”. Me resulta complicado que alguien pueda entender algo
distinto del hecho de que el pago no se ha realizado ni acreditado; y que si llegara a
hacerse u acreditarse, en su caso, lo haría constar por diligencia. No veo el oscurantismo
por ninguna parte. Ni la posibilidad de dudar de si el pago es o no simultáneo o anterior a
la formalización de la escritura, que es lo único que lo sujetaría al control de los medios
de pago.
Y, con base en esta fundamentación jurídica,
Solicito que se revoque la calificación objeto de recurso, por no haber lugar el control
del medio de pago que la motiva.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 27 de noviembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1156 y 1170 del Código Civil; 1, 10, 18, 21, 22, 254, 326 y 327 de
la Ley Hipotecaria; 1, 17, 17 bis, 23, 24 y 47 de la Ley del Notariado; sexto y séptimo de
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal;
143, 145, y 177 del Reglamento Notarial; 51.7.ª del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
noviembre de 1986, 2 de noviembre de 1992, 12 de junio de 1993, 5 de octubre de 1994,
27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre de 2000, 27 de mayo
de 2003, 23 y 26 de septiembre de 2005, 14, 20 y 28 de febrero y 18 de mayo de 2007,
26 de mayo de 2008, 2 de junio, 6, 7, 8 y 9 de julio, 5 de septiembre y 12 de noviembre
de 2009, 5 de marzo, 5 de abril y 2 de junio de 2010, 5 de mayo y 2 y 6 de julio de 2011,
10 de julio y 17 de octubre de 2012, 11 de marzo de 2013, 16 de octubre y 9 de
diciembre de 2014, 23 de febrero de 2015, 22 de julio, 2 de septiembre y 8 de noviembre
de 2016, 4 de septiembre y 2 de octubre de 2017, 12 de abril de 2018, 25 de julio
de 2019 y 17 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo de 2020, 28 de julio de 2021, 8 de
marzo y 10 de octubre de 2022 y 11 de diciembre de 2024.
1. En la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formalizó un
contrato de compraventa y se pactó que determinada parte del precio se pagaría por la
cve: BOE-A-2025-5796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38815
habla de “cheques y demás instrumentos de giro que se entreguen en el momento del
otorgamiento de la escritura”, y “cheques bancarios u otros instrumentos de giro librados
por una entidad de crédito, entregados con anterioridad o en el momento del
otorgamiento de la escritura”.
Resulta claro, expreso y evidente que el pago reseñado no se había producido en el
momento de firmarse la escritura. Por lo que la hipótesis de que se acreditara y yo uniera
el resguardo, que podría o no darse y, en todo caso, no tenía un plazo previsto, lo sería a
efectos meramente informativos y a mayor abundamiento, dado que no es un pago que
esté entre los supuestos de sometimiento al control, y no puedo supeditar las garantías
de la comunicación electrónica al registro, ni mis obligaciones de eficiencia en la
expedición de copias, a que se practique y acredite un pago aplazado, cuyo control no
me compete legalmente.
II. En último término, en cuanto a los fundamentos de derecho de la calificación, se
hace mención al [sic] artículo 148 del Reglamento Notarial, dando a entender que la
redacción de la cláusula en cuestión adolece de oscuridad o difícil comprensión.
Quiero centrarme en este punto, por si el hecho de hacerse constar tras la carta de
pago e indicar que el pago no se ha realizado al tiempo de otorgarse la escritura no
fueran suficiente, en el último inciso del texto respecto del que se alega confusión; que
señala “(…) quedando este pendiente de realización y acreditación, que, en su caso,
haré constar por diligencia”. Me resulta complicado que alguien pueda entender algo
distinto del hecho de que el pago no se ha realizado ni acreditado; y que si llegara a
hacerse u acreditarse, en su caso, lo haría constar por diligencia. No veo el oscurantismo
por ninguna parte. Ni la posibilidad de dudar de si el pago es o no simultáneo o anterior a
la formalización de la escritura, que es lo único que lo sujetaría al control de los medios
de pago.
Y, con base en esta fundamentación jurídica,
Solicito que se revoque la calificación objeto de recurso, por no haber lugar el control
del medio de pago que la motiva.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 27 de noviembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1156 y 1170 del Código Civil; 1, 10, 18, 21, 22, 254, 326 y 327 de
la Ley Hipotecaria; 1, 17, 17 bis, 23, 24 y 47 de la Ley del Notariado; sexto y séptimo de
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal;
143, 145, y 177 del Reglamento Notarial; 51.7.ª del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
noviembre de 1986, 2 de noviembre de 1992, 12 de junio de 1993, 5 de octubre de 1994,
27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre de 2000, 27 de mayo
de 2003, 23 y 26 de septiembre de 2005, 14, 20 y 28 de febrero y 18 de mayo de 2007,
26 de mayo de 2008, 2 de junio, 6, 7, 8 y 9 de julio, 5 de septiembre y 12 de noviembre
de 2009, 5 de marzo, 5 de abril y 2 de junio de 2010, 5 de mayo y 2 y 6 de julio de 2011,
10 de julio y 17 de octubre de 2012, 11 de marzo de 2013, 16 de octubre y 9 de
diciembre de 2014, 23 de febrero de 2015, 22 de julio, 2 de septiembre y 8 de noviembre
de 2016, 4 de septiembre y 2 de octubre de 2017, 12 de abril de 2018, 25 de julio
de 2019 y 17 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo de 2020, 28 de julio de 2021, 8 de
marzo y 10 de octubre de 2022 y 11 de diciembre de 2024.
1. En la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formalizó un
contrato de compraventa y se pactó que determinada parte del precio se pagaría por la
cve: BOE-A-2025-5796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70