Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5796)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38813

Visto el Artículo 21.2 de la Ley Hipotecaria: "2. Las escrituras públicas relativas a
actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o
extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes
inmuebles, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo
que lo represente, deberán expresar, además de las circunstancias previstas en el
apartado anterior, la identificación de los medios de pago empleados por las partes, en
los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862".
Y visto el Artículo 254.3 de la Ley Hipotecaria: “No se practicará ninguna inscripción
en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se
declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el
dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la
contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, si
el fedatario público hubiere hecho constar en la Escritura la negativa de los
comparecientes a identificar, en todo o en parte, los datos o documentos relativos a los
medios de pago empleados”.
Visto el artículo 148 del Reglamento Notarial: “Los instrumentos públicos deberán
redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno
oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles,
la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”.
Defectos:
No se incorpora en referida escritura de compraventa la acreditación del medio de
pago relacionado.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 325 b) de la Ley Hipotecaria, contra la
presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José María
Martínez Santiago registrador titular del Registro de la Propiedad Valladolid-uno, a día
veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Rafael Galán Díaz, notario de Valladolid,
interpuso recurso el día 22 de noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:

Primero. Formalizado mi protocolo 1696 del año 2024 el día 10 de septiembre,
siendo su objeto una compraventa de inmueble urbano, realicé la presentación
electrónica del mismo, a través de la plataforma Signo, el día 11 de septiembre;
generando el asiento de presentación 1600, y el de entrada 7613.
En idéntica fecha, se notificó la suspensión de la calificación por falta de acreditación
del pago de impuestos.
Segundo. Una vez solventado ese defecto por la gestoría bancaria que tramitaba el
expediente, se recibió una llamada en mi despacho, siendo ya mediados de octubre
de 2024, desde el citado registro, indicando que no se había unido el resguardo de la
transferencia OMF, practicada con posterioridad a la firma, como habíamos dicho en la
escritura.
El texto literal al respecto en mi escritura estipula, justo después de darse carta de
pago de las cantidades abonadas con carácter anterior o simultáneo a la firma: “La
cantidad de trescientos cinco mil euros (€ 305.000) mediante transferencia OMF que la
parte compradora manifiesta, según dice haber sido informado, será realizada en el día
de hoy, se me presente a estos efectos un cuadro informativo de la transferencia cuyas
firmas no puedo legitimar por serme desconocidas. Advierto a las partes que dicho

cve: BOE-A-2025-5796
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