Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5793)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

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numerosos errores en los datos registrales que vician todas las Escrituras posteriores y
que pueden y deben ser corregidos.
B. Pero también cabe destacar que las dos Notas de Calificación coinciden en que
hay otro supuesto defecto en la Escritura cuya inscripción se pretende, consistente en
que “No consta la manifestación relativa al hecho de ser los inmuebles objeto del
expediente vivienda habitual o no, de alguno de los transmitentes, siendo necesario”.
Cuando dicha manifestación, en este caso concreto, ni es obligatoria ni es necesaria
como se demostrará en el Fundamento Jurídico Quinto del presente Recurso. Pero
primero debo exponer lo siguiente:
A raíz de la primera Nota de Calificación en la que, como se ha referido, ya constaba
ese supuesto defecto de omisión de esa manifestación sobre la vivienda habitual, y dado
que el calvario que estoy padeciendo para lograr la inscripción está siendo largo y
penoso; en su día solicité también una entrevista con el actual y único Notario de Coria
Don Andrés Diego Pacheco para preguntarle si podía subsanar esa omisión sobre la
mención a la vivienda habitual en la Escritura. El cual me aseguró que “él podía rectificar
cualquier error que hubiera cometido en una Escritura que él hubiera realizado. Pero no
en una Escritura realizada por otro Notario”.
De lo que cabe deducirse que, la subsanación del error material que contiene la
Escritura que se pretende inscribir, consistente en simplemente cambiar el número de la
Inscripción 8 por el 9 en la finca 1692 y el 2 por el 3 en la finca 4324; dado que dicha
Escritura fue realizada por su antecesor en la Notaría, a tenor de su Información,
supuestamente no podría subsanarlo mediante una rectificación por su parte. Lo cual
parece también incierto.
Puesto que, según el Reglamento Notarial, los errores materiales, las omisiones y los
defectos de forma padecidos en los documentos notariales, podrán ser subsanados por
el notario autorizante, su sustituto. o sucesor en el protocolo (como es el caso), por
propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido. El
Reglamento Notarial, por lo tanto, permite corregir el error mediante una nueva escritura,
acta o diligencia que complementará, aclarará o subsanará la escritura con el error. Más
aún teniendo en cuenta que una rectificación con la conformidad de los otorgantes
resulta imposible al estar todos fallecidos.
Por lo tanto, el único Notario actual de Coria Dn. Andrés Diego Pacheco, en su
calidad de sucesor en el protocolo del Notario que realizó la Escritura que se pretende
inscribir, Don. Francisco García Domínguez, al igual que el Sr. Registrador, puede y debe
subsanar los errores materiales que, no siendo ni siquiera sustanciales puesto que es un
mero baile de números intrascendente y además consecuencia de los errores en los
datos que contienen las inscripciones en el Registro de la Propiedad, cometió su
antecesor y que impiden la inscripción de la Escritura de compraventa de
fecha 19/01/1981 y número de protocolo 41; todo ello mediante una nueva escritura o
diligencia que los corrija.
Pero parece que para todos los que ostentan la competencia de poder resolver, los
errores propios o de antecesores en el cargo, resulta más cómodo ponerse de perfil y
derivar la solución a un tercero (vía judicial); con independencia de lo injusto y gravoso
que ello resulte, así como de los perjuicios que ocasione.
Quinto. Del Fundamento en Derecho común en las dos Notas de Calificación,
consistente en la supuesta omisión en la Escritura de la manifestación sobre si los
inmuebles son o no vivienda habitual.
A. Pero antes de entrar de lleno en un análisis técnico jurídico que acredite que la
mencionada manifestación, en este caso en concreto, no es ni obligatoria ni necesaria,
necesito exponer una dolorosísima y traumática situación muy relacionada con el caso.
Porque las continuadas e irregulares (incluso ilegales como a continuación se
demostrará) actuaciones llevadas a cabo en el Registro de la Propiedad de Coria, han

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