Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5793)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38788

Pongamos un ejemplo para aclarar la situación descrita:
1. En la Escritura que se pretende inscribir de fecha 19/01/81 y número de
protocolo 41, se vende 1/18 (5,55 %) parte indivisa a cada comprador de la finca 1692
reseñando la Inscripción 8.ª Y expone dicha Escritura que el Título a través del que
adquirieron los vendedores el referido porcentaje de propiedad de la finca 1692, es el de
compra a Dn. C. H. S., a través de la Escritura de fecha 21/02/1974 (…)
2. Sin embargo, los datos del Registro de esa Inscripción 8.ª que aparecen en la
Nota Simple Informativa de la Finca 1692 (…), son de unos porcentajes de propiedad
para cada titular del 16,66 (1/6). Por lo que efectivamente no coinciden.
Pero a continuación esos mismos datos de la Inscripción 8.ª del Registro afirman que
los Titulares tienen el pleno dominio por título de Donación a través de Escritura de
fecha 21/02/74 autorizada en Coria por el Notario Francisco García Domínguez. Lo cual
es incierto, ya que se han inscrito los datos de una Escritura equivocada, puesto que la
Escritura de Donación por la que los titulares tienen el pleno dominio es de
fecha 22/03/69 autorizada en Cáceres por el Notario Joaquín Ros Álvarez. Error que no
se comete en los datos del Registro que aparecen en la Nota Simple Informativa de la
finca 4324 (…), en la que los datos de la Escritura de Donación son los correctos.
3. Y lo mismo ocurre con los de los porcentajes de propiedad de esa Finca 1692
del 5,55 % (1/18) cuyos titulares adquieren su pleno dominio por título de Compra.
Puesto que la Nota Informativa reseña que esa Compra se formaliza a través de la
Escritura con fecha 22/03/69 autorizada en Coria por el Notario Dn, Joaquín Ros Álvarez.
Lo cual vuelve a ser incierto, ya que se han inscrito de nuevo los datos de una Escritura
equivocada, puesto que la Escritura de Compra por la que los titulares tienen el pleno
dominio es de fecha 21/02/74 autorizada en Coria por el Notario Dn. Francisco García
Domínguez. Error que tampoco se comete en los datos del Registro que refleja la Nota
Simple Informativa de la finca 4324 (…), en la que los datos de la Escritura de Compra
son los correctos.
4. Pues bien, a la vista de esos errores en los datos de las Inscripciones del
Registro, resulta lógico concluir que el Notario en el momento de confeccionar la
Escritura de Compraventa cuya inscripción se pretende, a la hora de concretar la
Inscripción qué correspondía poner, comprobó que según los datos del Registro de la
Propiedad, la Escritura en la que constan los porcentajes de propiedad que se transmite
(5,55 %, es decir, 1/18 de cada vendedor) de la finca 1692, se reseñaba
(equivocadamente) que era la de fecha 22/03/69 autorizada en Coria por el Notario Dn.
Joaquín Ros Álvarez, la cual tiene como Inscripción de la finca la 8.ª Cuando la Escritura
real que debía constar en los datos del Registro es la de fecha 21/02/74 autorizada en
Coria por el Notario Dn. Francisco García Domínguez cuya Inscripción de la finca es la 9.
5. Y lo mismo pudo perfectamente ocurrir con la Inscripción de la finca 4324,
Puesto que si, guiándose por referidos errores en los datos de inscripción, el Notario
había consultado la Inscripción que debía reseñar en la Escritura equivocada (de
fecha 22/03/69) para poner la Inscripción de la finca 1692, dado que sabiendo
sobradamente que los porcentajes de las dos fincas se habían vendido a través de la
misma Escritura, en buena lógica a continuación consultó la Inscripción que constaba en
esa misma Escritura para la finca 4324, que era la Inscripción 2.ª cuando debía haber
puesto la 3.ª si hubiera consultado la Escritura correcta.
6. Por tanto, resulta razonable concluir que el Notario se equivocó de números de
Inscripción, cometiendo un error material insustancial, al poner la 8.ª en vez de la 9.ª y
la 2.ª en vez de la 3.ª, debido a los numerosos y graves errores que contienen los Datos
del Registro. Los cuales pueden y deben ser subsanados por parte de quien tiene
competencias para ello: El Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de Coria. Puesto
que, como se ha reiterado, afectan y condicionan negativamente la inscripción registral
de la Escritura que en la actualidad se pretende y, además, de todas las Escrituras
posteriores a la misma.
Aunque pueda resultar más conveniente proponer como solución un procedimiento
judicial largo y gravoso, para evitar reconocer y hacer frente a la existencia de

cve: BOE-A-2025-5793
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70