Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5793)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38786
B. De esta forma, en la Escritura de Compraventa anteriormente citada de
fecha 21/02/74 y número de protocolo 105, como se ha dicho, Don. C. H. S. vende a sus
hermanos J., J. y E. H. S., diversas fincas. Entre ellas, las casas de Coria con
números 4324 y 1692. Por eso, en el apartado estipulaciones se reseña expresamente
que Don. C. vende a sus hermanos Dn. J., Dn. J. y Doña. E. (los cuatro H. S.), que
compran en comunidad y proindivisión 1/6 parte de todas las fincas. Y prosigue
reseñando: Los compradores J., J. y E. H. S., adquieren cada uno por esta compra una
dieciochoava parte de todas las fincas; sobre las cuales, tienen además y, por el mismo
título que el vendedor (una Escritura de Donación), una sexta parte cada uno.
En definitiva, que los cuatro hermanos tenían en propiedad por Donación una sexta
parte de las fincas, y uno de ellos vendió a los otros tres la suya. Por lo que los
compradores que ya tenían una sexta parte, a través de la compraventa, ahora tienen
también una dieciochoava parte cada uno.
Pues bien, si ahora consultamos la Nota Simple Informativa del Registro de la
Propiedad de Coria que contiene los datos registrales de la finca 4324 (…),
sorprendentemente nos encontramos con que: la inscripción registral atribuye la
propiedad con carácter ganancial a los compradores junto con sus cónyuges, excepto a
doña E. Por ser soltera. Es decir, que en ese Registro de la Propiedad y dado que en el
sistema registral español es la propia inscripción la que dota al derecho de la plenitud de
efectos, garantizando tanto la protección de la titularidad frente a los terceros, como la
seguridad del tráfico jurídico; debido a su grave error, acaban de convertir y dotar de
derechos de propiedad (mientras no se corrija el error) a unas personas que no fueron
compradores, concretamente a: Dña. M. D. P. S. y a Dña. M. L. R. V.
Pero es que resulta que consultando la Nota Simple Informativa del Registro de la
Propiedad de Coria que contiene los datos registrales de la finca 1692 (...), se ha
cometido el mismo grave error.
C. Y siguiendo con el análisis de las citadas inscripciones registrales y tratando de
desenredar esta antología del disparate:
Si consultamos la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad de Coria que
contiene los datos registrales de la finca 4324 (…), nos encontramos que a los titulares
de las fincas se les atribuye su propiedad de 3/18 partes (1/6) por título de donación
formalizado en Escritura de fecha 22/03/69. Y su propiedad de 1/18 parte por título de
compra formalizado en Escritura con fecha 21/02/74.
Sin embargo, si consultamos la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad
de Coria que contiene los datos registrales de la finca 1692 (…), nos encontramos con
que a los titulares de las fincas se les atribuye su propiedad intercambiando las
Escrituras que las acreditan. De forma que, a los que poseen una sexta parte afirman
que es como consecuencia de título de Donación formalizado en Escritura con
fecha 21/02/74; cuando no se corresponde la Donación con esa Escritura, la cual es en
realidad la de venta de 1/18 parte. Y viceversa, a los que poseen una dieciochoava parte
afirman que es como consecuencia de título de compra pero a continuación aseguran
que ha sido formalizado en Escritura con fecha 22/03/69; cuando no se corresponde
puesto que esa Escritura no es la de Compra sino la de Donación de una sexta parte.
D. En septiembre de 2014, como se ha dicho, el compareciente sufrió un grave
infarto Agudo de Miocardio (obstrucción del 96/%) por el que estuvo ingresado en el
Servicio de Urgencias del Hospital (…) de Cáceres 15 días. Pasado un poco de tiempo
los médicos me indicaron que sería bueno que arreglara las cosas. Por ese motivo, una
de las gestiones que realicé fue visitar al Sr Registrador de Coria, ya que no podía
entender que si, conforme figura en las dos inscripciones registrales de las fincas 4324
y 1692 (de las que trata este apartado[…]) Dn. J. H. S. al vender a sus hijos A. C. (y
cónyuge), M. E. y J. J. H. R.; se habían reservado vitaliciamente el derecho de uso y
habitación lógicamente de la parte trasmitida (1/6 parte), en las citadas inscripciones
registrales afectaban a la totalidad de las dos fincas.
cve: BOE-A-2025-5793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38786
B. De esta forma, en la Escritura de Compraventa anteriormente citada de
fecha 21/02/74 y número de protocolo 105, como se ha dicho, Don. C. H. S. vende a sus
hermanos J., J. y E. H. S., diversas fincas. Entre ellas, las casas de Coria con
números 4324 y 1692. Por eso, en el apartado estipulaciones se reseña expresamente
que Don. C. vende a sus hermanos Dn. J., Dn. J. y Doña. E. (los cuatro H. S.), que
compran en comunidad y proindivisión 1/6 parte de todas las fincas. Y prosigue
reseñando: Los compradores J., J. y E. H. S., adquieren cada uno por esta compra una
dieciochoava parte de todas las fincas; sobre las cuales, tienen además y, por el mismo
título que el vendedor (una Escritura de Donación), una sexta parte cada uno.
En definitiva, que los cuatro hermanos tenían en propiedad por Donación una sexta
parte de las fincas, y uno de ellos vendió a los otros tres la suya. Por lo que los
compradores que ya tenían una sexta parte, a través de la compraventa, ahora tienen
también una dieciochoava parte cada uno.
Pues bien, si ahora consultamos la Nota Simple Informativa del Registro de la
Propiedad de Coria que contiene los datos registrales de la finca 4324 (…),
sorprendentemente nos encontramos con que: la inscripción registral atribuye la
propiedad con carácter ganancial a los compradores junto con sus cónyuges, excepto a
doña E. Por ser soltera. Es decir, que en ese Registro de la Propiedad y dado que en el
sistema registral español es la propia inscripción la que dota al derecho de la plenitud de
efectos, garantizando tanto la protección de la titularidad frente a los terceros, como la
seguridad del tráfico jurídico; debido a su grave error, acaban de convertir y dotar de
derechos de propiedad (mientras no se corrija el error) a unas personas que no fueron
compradores, concretamente a: Dña. M. D. P. S. y a Dña. M. L. R. V.
Pero es que resulta que consultando la Nota Simple Informativa del Registro de la
Propiedad de Coria que contiene los datos registrales de la finca 1692 (...), se ha
cometido el mismo grave error.
C. Y siguiendo con el análisis de las citadas inscripciones registrales y tratando de
desenredar esta antología del disparate:
Si consultamos la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad de Coria que
contiene los datos registrales de la finca 4324 (…), nos encontramos que a los titulares
de las fincas se les atribuye su propiedad de 3/18 partes (1/6) por título de donación
formalizado en Escritura de fecha 22/03/69. Y su propiedad de 1/18 parte por título de
compra formalizado en Escritura con fecha 21/02/74.
Sin embargo, si consultamos la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad
de Coria que contiene los datos registrales de la finca 1692 (…), nos encontramos con
que a los titulares de las fincas se les atribuye su propiedad intercambiando las
Escrituras que las acreditan. De forma que, a los que poseen una sexta parte afirman
que es como consecuencia de título de Donación formalizado en Escritura con
fecha 21/02/74; cuando no se corresponde la Donación con esa Escritura, la cual es en
realidad la de venta de 1/18 parte. Y viceversa, a los que poseen una dieciochoava parte
afirman que es como consecuencia de título de compra pero a continuación aseguran
que ha sido formalizado en Escritura con fecha 22/03/69; cuando no se corresponde
puesto que esa Escritura no es la de Compra sino la de Donación de una sexta parte.
D. En septiembre de 2014, como se ha dicho, el compareciente sufrió un grave
infarto Agudo de Miocardio (obstrucción del 96/%) por el que estuvo ingresado en el
Servicio de Urgencias del Hospital (…) de Cáceres 15 días. Pasado un poco de tiempo
los médicos me indicaron que sería bueno que arreglara las cosas. Por ese motivo, una
de las gestiones que realicé fue visitar al Sr Registrador de Coria, ya que no podía
entender que si, conforme figura en las dos inscripciones registrales de las fincas 4324
y 1692 (de las que trata este apartado[…]) Dn. J. H. S. al vender a sus hijos A. C. (y
cónyuge), M. E. y J. J. H. R.; se habían reservado vitaliciamente el derecho de uso y
habitación lógicamente de la parte trasmitida (1/6 parte), en las citadas inscripciones
registrales afectaban a la totalidad de las dos fincas.
cve: BOE-A-2025-5793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70