Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5793)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38783

Incapacidad Permanente Absoluta con un Grado de Discapacidad legalmente reconocido
del 65 %, etc.), estoy intentando dejar resuelta la disposición del patrimonio que le pueda
dejar en herencia a mi hijo con los menores obstáculos posibles porque, por sus
circunstancias, le hará falta para cubrir sus necesidades más básicas en la vida (su
pensión actual no contributiva de invalidez es de 517 euros/mensuales), la venta de los
bienes que lo constituyen. Y que la no inscripción registral de esta Escritura bloquea la
inscripción de cinco posteriores, lo que supone dejarle a mi hijo absolutamente
empantanada y muy devaluada prácticamente la que será toda su herencia.
Así mismo, que dada las adversas circunstancias que afectan a mi hijo J. F., en su
día nos tuvimos que trasladar a residir a la ciudad de Badajoz para que pudiera recibir
las atenciones que necesita, puesto que en Coria no había ningún tipo de recurso ni
público ni privado que las ofreciera. Por eso en septiembre de 2023 y para sufragar los
cuantiosos gastos de alquiler de vivienda, financiación de servicios y tratamientos, etc.
que conlleva sus atenciones en Badajoz; acordé con terceros la venta de un piso en
Coria. Encontrándome que estaba sin inscribir en el Registro de la Propiedad, me
dispuse a efectuar dicho trámite. Pero resultó que para llevar a cabo dicha inscripción,
debía inscribir cinco escrituras anteriores que presenté y sobre la que recayeron
calificaciones negativas por parte del Sr. Registrador por supuestos errores en las
Escrituras que van arrastrando sucesivamente desde la última inscripción registral
efectuada.
Ante mi más absoluta desesperación puesto que acabé perdiendo la venta ya
acordada que necesitaba para seguir financiando los tratamientos y estancia de mí hijo,
desde entonces llevo luchando por realizar ese trámite, siendo negado todos mis
intentos por parte del Sr Registrador que una y otra vez me afirma que “hay ahorros que
salen muy caros” y que “ya estoy tardando en coger un abogado y emprender un
procedimiento judicial para resolver la situación”, añadiendo que costará muchos miles
de euros en honorarios puesto que las mismas son proporcionales al patrimonio a
inscribir. Dinero de menos con el que en ese caso contará mi hijo para asegurar sus
necesidades vitales en el futuro.
Medio de resolución propuesto que resulta absolutamente inadecuado e injusto
además de gravemente perjudicial e innecesario. Puesto que como se demostrará a
través del presente Recurso, la causa de que no se pueda inscribir esta primera
Escritura que abre el paso y vicia a todas las demás, es enteramente debida a flagrantes
y trágicos (por las consecuencias) errores de inscripción por parte de los titulares del
Registro de la Propiedad de Coria; cuyo titular actual debe y puede proceder a su
subsanación.
B. Así mismo cabe destacar, que de los ocho comparecientes en la Escritura que
se pretende inscribir realizada hace 43 años, cinco ya han fallecido (Dn. J., Dña. M. D.,
Dn. J., Dña. E. y Dn. C.). Sufriendo Dña. M. L., con más de 90 años, de en un grave
estado de salud que le impide cualquier desplazamiento. Además de que los numerosos
herederos de los titulares ya fallecidos se encuentran diseminados por toda la geografía
del Estado, sin que tenga conocimiento de sus direcciones ni de las localidades de
residencia de algunos de ellos. Que incluso dos de esos herederos por su también grave
estado de salud tampoco pueden desplazarse (J. y Q. H. S.), estando uno de ellos al
menos internado en un centro de discapacitados en Madrid. Que para más complejidad
el heredero de Dña. E. fue el propio Obispado de Coria. En definitiva, que resulta
imposible resolver la situación subsanando los supuestos defectos mediante una nueva
Escritura firmada por los herederos de los fallecidos.
Segundo.

De los Errores y Falta de Requisitos de la Segunda Nota de Calificación.

A. Con fecha 02/02/24 presenté por primera vez en el Registro de la Propiedad de
Coria, la Escritura cuya inscripción se pretende mediante el presente Recurso; causando
el Asiento de Presentación 1646 del Diario 70. Lo que dio lugar a una primera Nota de

cve: BOE-A-2025-5793
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Núm. 70