Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5793)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38782
Fundamentos de Derecho:
1. Consultados los datos del Registro, sobre la registral 4324 de Coria, consta
inscrito de acuerdo con la inscripción 2.ª a que se refiere el título, un 16,66 % a favor de
Don J. H. S. y un 16,66 % a favor de Doña E. H. S., mientras que el 16,66 % que
constaba inscrito a favor de Don J. H. S. se transmitió a terceras personas según consta
en el asiento 4.ª
Por tanto, se suspende la inscripción solicitada en relación a la finca registral 4324 al
no estar Inscrito a favor de Don J. y Doña E. H. S. 1/18 parte indivisa de cada uno,
sino 16,66 %, así como tampoco la participación Indivisa relativa a Don J. H. S. por
constar inscrita a favor de personas distintas, reservándose el derecho de uso y
habitación.
2. Igual circunstancia concurre respecto de la finca 1692, pues consultados los
datos del Registro, Don J. y Doña E. H. S. tienen Inscrito a su favor una participación
indivisa, cada uno de ellos, de un 16,66 % y no de 1/18 parte indivisa que Indica el título,
mientras que la participación indivisa que pertenecía a Don J. de un 16,66 % consta
inscrita a favor de terceras personas de acuerdo con la inscripción 10.ª, reservándose un
derecho de uso y habitación.
3. No consta la manifestación relativa al hecho de ser los inmuebles objeto del
expediente vivienda habitual o no, de alguno de los transmitentes, siendo necesario.
Arts. 18 LH, 98 RH; 9 LH y 51 RH, Principio de Especialidad, 20 LH y 38 LH,
Principio de Tracto Sucesivo y 1320 Código Civil.
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión al
no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alfonso López
Villarroel registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Coria a día veinticuatro de
octubre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don N. J. H. G. interpuso recurso el día 21 de
noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Estoy en desacuerdo con los motivos alegados para la Calificación realizada por
parte del Sr. Registrador titular del Registro de la Propiedad de Coria (Cáceres), por las
siguientes causas y Fundamentos de Derecho:
Primero. De las graves consecuencias para las vidas de los afectados que está
teniendo la situación.
Aunque los fundamentos de un recurso administrativo deben ser eminentemente
jurídicos, dado que soy lego en la materia, solicito la comprensión y amparo del Equipo
de Ponentes que elaboran las propuestas de resolución previa al despacho y firma de la
Resolución definitiva por parte de la Ilma. Sra. Directora General; para permitirme ciertas
licencias como la de exponer previamente el contexto humano y graves consecuencias
que rodean la interposición del presente recurso,
A. De esta forma, en conversaciones personales mantenidas con el Sr Registrador
de Coria, el recurrente ya le informó en su día de que su único hijo J. F. H. M., padece
una discapacidad intelectual legalmente reconocida del 70 % (…) Y que debido al
precario estado de salud que padezco (infarto agudo de miocardio, colocación de dos
stents, insuficiencia coronaria aguda, reemplazo con prótesis de cadera izquierda que
provoca limitaciones en los movimientos y desplazamientos, reconocimiento de una
cve: BOE-A-2025-5793
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Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38782
Fundamentos de Derecho:
1. Consultados los datos del Registro, sobre la registral 4324 de Coria, consta
inscrito de acuerdo con la inscripción 2.ª a que se refiere el título, un 16,66 % a favor de
Don J. H. S. y un 16,66 % a favor de Doña E. H. S., mientras que el 16,66 % que
constaba inscrito a favor de Don J. H. S. se transmitió a terceras personas según consta
en el asiento 4.ª
Por tanto, se suspende la inscripción solicitada en relación a la finca registral 4324 al
no estar Inscrito a favor de Don J. y Doña E. H. S. 1/18 parte indivisa de cada uno,
sino 16,66 %, así como tampoco la participación Indivisa relativa a Don J. H. S. por
constar inscrita a favor de personas distintas, reservándose el derecho de uso y
habitación.
2. Igual circunstancia concurre respecto de la finca 1692, pues consultados los
datos del Registro, Don J. y Doña E. H. S. tienen Inscrito a su favor una participación
indivisa, cada uno de ellos, de un 16,66 % y no de 1/18 parte indivisa que Indica el título,
mientras que la participación indivisa que pertenecía a Don J. de un 16,66 % consta
inscrita a favor de terceras personas de acuerdo con la inscripción 10.ª, reservándose un
derecho de uso y habitación.
3. No consta la manifestación relativa al hecho de ser los inmuebles objeto del
expediente vivienda habitual o no, de alguno de los transmitentes, siendo necesario.
Arts. 18 LH, 98 RH; 9 LH y 51 RH, Principio de Especialidad, 20 LH y 38 LH,
Principio de Tracto Sucesivo y 1320 Código Civil.
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión al
no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alfonso López
Villarroel registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Coria a día veinticuatro de
octubre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don N. J. H. G. interpuso recurso el día 21 de
noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Estoy en desacuerdo con los motivos alegados para la Calificación realizada por
parte del Sr. Registrador titular del Registro de la Propiedad de Coria (Cáceres), por las
siguientes causas y Fundamentos de Derecho:
Primero. De las graves consecuencias para las vidas de los afectados que está
teniendo la situación.
Aunque los fundamentos de un recurso administrativo deben ser eminentemente
jurídicos, dado que soy lego en la materia, solicito la comprensión y amparo del Equipo
de Ponentes que elaboran las propuestas de resolución previa al despacho y firma de la
Resolución definitiva por parte de la Ilma. Sra. Directora General; para permitirme ciertas
licencias como la de exponer previamente el contexto humano y graves consecuencias
que rodean la interposición del presente recurso,
A. De esta forma, en conversaciones personales mantenidas con el Sr Registrador
de Coria, el recurrente ya le informó en su día de que su único hijo J. F. H. M., padece
una discapacidad intelectual legalmente reconocida del 70 % (…) Y que debido al
precario estado de salud que padezco (infarto agudo de miocardio, colocación de dos
stents, insuficiencia coronaria aguda, reemplazo con prótesis de cadera izquierda que
provoca limitaciones en los movimientos y desplazamientos, reconocimiento de una
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Núm. 70