Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5793)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38781

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5793

Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don N. J. H. G. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Coria, don Alfonso López Villarroel, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de enero de 1981 por el notario de Coria, don
Francisco García Domínguez, ratificada por otra otorgada ante el mismo notario el día 29
de septiembre de 1981, se otorgaba una compraventa en la que don J., don J. y doña E.
H. S. vendían, los casados «con consentimiento de sus respectivas esposas», la
dieciochoava parte indivisa de que eran dueños cada uno de ellos en tres fincas de las
que dos de ellas eran casas con pisos y corral.
Interesa a los efectos de este expediente que, en el otorgamiento, los vendedores
intervenían en su propio nombre y, además, comparecía la esposa de don J. H. S. –doña
M. D. P. S.–; que don J. H. S. intervenía en su propio derecho y lo hacía con el
consentimiento prestado por su esposa –doña M. L. R. V.– en virtud de poder otorgado el
día 12 de enero de 1981 ante el mismo notario, y que doña E. H. S. era soltera.
En el Registro de la Propiedad, don J. y doña E. H. S. eran dueños cada uno de ellos
de 1/6 parte de las fincas –16,666 %–, y don J. H. S. no era titular de ninguna parte ya
que vendió a sus tres hijos la 1/6 parte indivisa de la que era titular mediante escritura
otorgada el día 26 de abril de 1996 ante el notario de Collado Villalba, don Julián
Clemente Alemán, que causó inscripción el día 30 de mayo de 1996.
II
Presentada el día 27 de septiembre de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Coria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la ley hipotecaria, se ha procedido a suspender la inscripción solicitada
sobre la base da las siguientes consideraciones:

Con fecha 27/09/2024, trece horas y cuarenta y cinco minutos, se presenta en el
Registro copia autorizada de escritura de compraventa, autorizada por el Notario de
Coria, Don Francisco García Domínguez, con el número 41 de su protocolo, a la que se
acompaña Ratificación, y que causa el asiento 860 del Diario 2024.
Examinada la documentación presentada se acuerda la suspensión de la inscripción
solicitada en base a los siguientes

cve: BOE-A-2025-5793
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Hechos: