Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5793)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38793
asegurarse que ese aserto se cumpla, propone una y otra vez que “ya estoy tardando en
iniciar un procedimiento judicial que resuelva la situación” añadiendo que saldrá carísimo
en honorarios de abogados, procuradores, etc.
Sin embargo, la proposición por su parte de dicha vía de solución, más allá de
procurar que la afirmación de que el ahorro debe salir caro se cumpla, es una
contradicción absoluta con el hecho de que en las dos Notas de Calificación se evalúen
los supuestos defectos que impiden la inscripción de la Escritura, como subsanables.
Puesto que, si lo son, tendrá que subsanarse y corregirse previamente todos los errores
que los han provocado y que afectan a todas las Escrituras posteriores y, posteriormente
los propios errores manifestados; todos ellos por parte de quienes pueden y deben por
tener las competencias y el deber de corregirlos:
En este caso el propio Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de Coria. Y en el
del error material concreto, inducido por los errores en las inscripciones registrales,
cometido en la Escritura que se pretende inscribir, al ser redactada en la Notaría de
Coria, tendrá que ser subsanado por parte de quien también tiene esa competencia, que
es el Sr. Notario que sucedió en el protocolo a su antecesor que lo cometió.
Por todo lo anteriormente referido, por ser de Justicia. Pero también haciendo uso,
de ser necesario, de unos elementales principios de Equidad, entendida como
moderación o enmienda de la previsión legal, o como la solución del caso concreto no
previsto en la Ley, según el sentido intuitivo de lo que es Justo. Además, aplicando el
principio “Summis ius summa iniuria”, que alude a la necesidad de moderar la aplicación
estricta y literal de la ley por los principios generales del Derecho y, en definitiva, tal
como prevé el artículo 3.1 del Código Civil, por el espíritu y finalidad de la norma,
evitando que una interpretación literal, rigorista, deshumanizada y sin tener en cuenta el
contexto, más aún cuando en este caso concreto no hay tercero afectado en ninguno de
sus derechos, conduzca a resultados no deseados o no queridos por el Derecho y por el
propio legislador».
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de diciembre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe en el que, a la vista del recurso, revocaba el tercero de los defectos
señalados, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario sustituto en el protocolo, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1320 del Código Civil; 326 de la Ley Hipotecaria; 91 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de mayo y 4 de noviembre de 1968, 10 de noviembre de 1987, 16 de
junio de 1993, 7 de julio de 1998, 4 de marzo de 1999, 27 de junio de 1994, 31 de marzo
de 2000, 16 y 17 de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 de abril y 17 y 23 de
mayo de 2005, 20 de enero y 22 de mayo de 2006, 31 de enero y 7 de diciembre
de 2007, 11 de febrero de 2008, 22 de julio de 2009, 28 de septiembre y 13 de diciembre
de 2010, 5 de enero y 7 de julio de 2011, 26 de noviembre de 2013, 16 de julio de 2015,
8 de enero de 2016, 12 y 19 de diciembre de 2017 y 11 de enero, 13 de junio y 9 de
octubre de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 6 de marzo, 16 de junio y 29 de octubre de 2020, 26 y 31 de enero y 26 de
septiembre de 2022 y 2 de marzo de 2023, y respecto de la independencia de
calificación, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 18 de junio de 2010, 30 enero, 19 marzo, 3, 21, 22, 23 y 24 de mayo y 24 y 25 de
junio de 2013, 11 de marzo de 2014, 16 de febrero, 25 de marzo, 10 de junio y 15 de julio
de 2015 y 12 de abril, 12 de mayo, 28 de junio, 7 de noviembre y 13 de diciembre
de 2016.
cve: BOE-A-2025-5793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38793
asegurarse que ese aserto se cumpla, propone una y otra vez que “ya estoy tardando en
iniciar un procedimiento judicial que resuelva la situación” añadiendo que saldrá carísimo
en honorarios de abogados, procuradores, etc.
Sin embargo, la proposición por su parte de dicha vía de solución, más allá de
procurar que la afirmación de que el ahorro debe salir caro se cumpla, es una
contradicción absoluta con el hecho de que en las dos Notas de Calificación se evalúen
los supuestos defectos que impiden la inscripción de la Escritura, como subsanables.
Puesto que, si lo son, tendrá que subsanarse y corregirse previamente todos los errores
que los han provocado y que afectan a todas las Escrituras posteriores y, posteriormente
los propios errores manifestados; todos ellos por parte de quienes pueden y deben por
tener las competencias y el deber de corregirlos:
En este caso el propio Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de Coria. Y en el
del error material concreto, inducido por los errores en las inscripciones registrales,
cometido en la Escritura que se pretende inscribir, al ser redactada en la Notaría de
Coria, tendrá que ser subsanado por parte de quien también tiene esa competencia, que
es el Sr. Notario que sucedió en el protocolo a su antecesor que lo cometió.
Por todo lo anteriormente referido, por ser de Justicia. Pero también haciendo uso,
de ser necesario, de unos elementales principios de Equidad, entendida como
moderación o enmienda de la previsión legal, o como la solución del caso concreto no
previsto en la Ley, según el sentido intuitivo de lo que es Justo. Además, aplicando el
principio “Summis ius summa iniuria”, que alude a la necesidad de moderar la aplicación
estricta y literal de la ley por los principios generales del Derecho y, en definitiva, tal
como prevé el artículo 3.1 del Código Civil, por el espíritu y finalidad de la norma,
evitando que una interpretación literal, rigorista, deshumanizada y sin tener en cuenta el
contexto, más aún cuando en este caso concreto no hay tercero afectado en ninguno de
sus derechos, conduzca a resultados no deseados o no queridos por el Derecho y por el
propio legislador».
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de diciembre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe en el que, a la vista del recurso, revocaba el tercero de los defectos
señalados, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario sustituto en el protocolo, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1320 del Código Civil; 326 de la Ley Hipotecaria; 91 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de mayo y 4 de noviembre de 1968, 10 de noviembre de 1987, 16 de
junio de 1993, 7 de julio de 1998, 4 de marzo de 1999, 27 de junio de 1994, 31 de marzo
de 2000, 16 y 17 de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 de abril y 17 y 23 de
mayo de 2005, 20 de enero y 22 de mayo de 2006, 31 de enero y 7 de diciembre
de 2007, 11 de febrero de 2008, 22 de julio de 2009, 28 de septiembre y 13 de diciembre
de 2010, 5 de enero y 7 de julio de 2011, 26 de noviembre de 2013, 16 de julio de 2015,
8 de enero de 2016, 12 y 19 de diciembre de 2017 y 11 de enero, 13 de junio y 9 de
octubre de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 6 de marzo, 16 de junio y 29 de octubre de 2020, 26 y 31 de enero y 26 de
septiembre de 2022 y 2 de marzo de 2023, y respecto de la independencia de
calificación, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 18 de junio de 2010, 30 enero, 19 marzo, 3, 21, 22, 23 y 24 de mayo y 24 y 25 de
junio de 2013, 11 de marzo de 2014, 16 de febrero, 25 de marzo, 10 de junio y 15 de julio
de 2015 y 12 de abril, 12 de mayo, 28 de junio, 7 de noviembre y 13 de diciembre
de 2016.
cve: BOE-A-2025-5793
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Núm. 70