Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5793)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38792

d) Es decir, con el fin de proteger la vivienda familiar, cuando la Ley aplicable exija
el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda
habitual de la familia, será necesario para la inscripción de libres y unilaterales (una sola
manifestación de voluntad) actos dispositivos sobre una vivienda privativa perteneciente
a uno sólo de los cónyuges, que el disponente propietario manifieste en la escritura que
la vivienda no tiene aquel carácter (de vivienda habitual). Pero por lógica de lo anterior
se deduce con toda claridad que, cuando en la Escritura a través de la que se dispone
de los derechos inherentes a la vivienda, ambos cónyuges otorgan su consentimiento, la
manifestación de que la vivienda en cuestión no es la habitual, ya carece de sentido
alguno puesto que ya no puede menoscabarse de ningún modo los derechos del
cónyuge no titular que ha dado su consentimiento expreso a la disposición de que se
trate; ya sean transmisiones onerosas como la compraventa o gratuitas como la
donación.
Por tanto, en este caso en la Escritura de la que se pretende su inscripción registral.
actuando de consuno, han otorgado su consentimiento todos los cónyuges de los
titulares de la vivienda, cumpliéndose por tanto lo dispuesto en el artículo 1320 del
Código Civil. Por lo que, para efectuar la inscripción registral, no es aplicable lo dispuesto
en el artículo 91 del Reglamento Hipotecario, el cual únicamente sería de aplicación
cuando no se constasen con tales consentimientos de los cónyuges no propietarios. Ya
que no procede manifestar que no es la vivienda habitual porque en tal caso no sería
necesario sus consentimientos. Y manifestar que sí es la vivienda habitual sería una
redundancia innecesaria no exigida en ninguna norma legal. Puesto que del mero hecho
de cumplir el requisito exigido en el art. 1320 del Código Civil sin más manifestación, ya
se deduce el carácter que tiene la vivienda. Y, de la omisión de dicha innecesaria
manifestación, no se deriva ninguna consecuencia jurídica para ninguna de las partes.
De la responsabilidad en la subsanación de los errores.

El compareciente no puede entender, mediante un análisis racional y basado en el
sentido común, la actitud del Sr. Registrador de Coria, el cual, es perfectamente
consciente, porque así se lo he informado, de que la no inscripción de la Escritura que se
pretende, cerraba a su vez el paso a las posteriores inscripciones de las siguientes
Escrituras que permitirían inscribir finalmente el piso acordado para su venta; la cual
desgraciadamente se ha perdido incluso cuando se tenía ya redactado el contrato de
arras (aunque no se llegó a firmar el mismo por esa falta de inscripción registral). Dinero
que tenía como finalidad seguir financiando la estancia y tratamientos que precisa por
su 70 % de discapacidad mi hijo J. F. A la vez que se empantana y devalúa toda la
herencia que puedo dejarle y que necesitará para cubrir sus necesidades más básicas
cuando yo falte. Es mucho el dolor y el perjuicio que su conducta ocasiona.
Porque, el Sr. Registrador, para realizar las Notas de Calificación (plagadas de
errores, incumplimiento de requisitos, contradictorias entre sí y contrarias al principio
sobre la necesidad de que sean globales y unitarias, cambiando los Fundamentos
Jurídicos a conveniencia, añadiendo supuestos errores que en realidad no existen o que
no se sustenta jurídicamente, etc.) ha debido estudiar la situación registral de las fincas
en cuestión, motivo por el que debe estar al corriente de los graves, trascendentes y
múltiples errores de las Inscripciones Registrales (atribuyendo la condición de
compradores a personas que no lo son, intercambiando las escrituras que sustentan la
propiedad, lo que induce a errores en las posteriores Escrituras, etc.).
Pese a lo cual, sus argumentos repetidos una y otra vez en las entrevistas
personales y por vía telefónica mantenidas, con una acritud y una ausencia de empatía
incomprensibles, más aún cuando estamos sufriendo las graves consecuencias de tanta
impericia acreditada a lo largo del tiempo en el funcionamiento de ese Registro de la
Propiedad, primero el compareciente y sus hermanos siendo unos niños y ahora mi hijo
que como he referido padece una grave discapacidad; son que “hay ahorros que salen
muy caros” (refiriéndose a que las fincas debieron ser inscritas en su momento) y, para

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Sexto.