Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5793)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38791

vivienda habitual o no de los transmitentes, con las consecuencias jurídicas
correspondientes.”. Al respecto debo exponerles:
1. Desde un enfoque meramente legalista, la referida supuesta obligación de incluir
en la Escritura de compraventa tal manifestación, no sería aplicable a este caso concreto
y, además, de su omisión no se derivarían ningún tipo de “consecuencias jurídicas
correspondientes” que pueda suponer el menoscabo de algún derecho de terceros:
2. El artículo 1320 del Código Civil, que es el único aplicable en este caso, regula
que “para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso
ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges,
se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. Y ese
requisito legal se cumple en la Escritura de Compraventa cuya inscripción se solicita:
De este modo, en la misma se encuentra expresado el consentimiento de los
cónyuges Dn. J. H. S. y su esposa Doña. M. D. P. S. Igualmente Dn. J. H. S. da su
consentimiento y también el de su esposa Doña. M. L. R. V., a la que representa en
virtud de un Poder autorizado bajo la fe del Notario, de fecha doce de enero del año de la
propia Escritura (según consta expresamente en la misma). Por último, Dña. E. H. S. no
requiere consentimiento de cónyuge alguno por ser soltera, condición también
expresamente reseñada en la Escritura.
3. Pero, sin embargo, la primera Nota de Calificación del Registro de la Propiedad
también cita como incumplido el artículo 91 del Reglamento Hipotecario, cuando no
afecta a este caso como se deduce del hecho de que en la Segunda Nota de Calificación
ya no lo cita. Y no es de aplicación al presente caso puesto que regula un supuesto
diferente.: “Cuando la Ley aplicable exija el consentimiento de ambos cónyuges para
disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia, será necesario para la
inscripción de actos dispositivos sobre una vivienda perteneciente a uno sólo de los
cónyuges que el disponente manifieste en la escritura que la vivienda no tiene aquel
carácter”. Es decir, que regula cuándo debe manifestarse en la Escritura que la vivienda
privativa No tiene el carácter de habitual y no lo contrario. Todo ello para no afectar los
derechos que puedan corresponder al cónyuge no propietario que no presta su
consentimiento. Pero esta norma, como se ha dicho, no es de aplicación a este caso
concreto porque todos los cónyuges no propietarios han otorgado su consentimiento a la
disposición y, por tanto, no procede que conste la manifestación de que la vivienda No es
la habitual.
4. O expresados de otro modo ambos artículos que persiguen la protección de la
vivienda familiar:
a) Si ésta pertenece a uno sólo de los cónyuges, pero se trata de la vivienda
habitual de los dos, en la Escritura en la que se disponga de la misma, como único
requisito tendrán que otorgar su consentimiento ambos (art. 1320 CC). Y como tal
exigencia es obligatoria por Ley,
b) Cuando se trate de una disposición unilateral y libre del cónyuge propietario sin
el consentimiento en la Escritura del cónyuge no titular, para justificar que esa falta de
consentimiento expreso no es un incumplimiento legal, además de que no afecta a sus
derechos y poder así inscribirla registralmente, el disponente deberá manifestar que la
vivienda “No tiene el carácter de habitual”. Porque se reitera que el artículo 91 del RH
regula cuándo debe manifestarse en la Escritura que la vivienda de la que se dispone no
constituye la vivienda habitual familiar, sin expresar nada sobre cuándo debe
manifestarse que la vivienda de la que se dispone sí constituye la habitual y familiar.
c) Por tanto, para disponer de la vivienda privativa de uno de los cónyuges, cuando
ésta sea la habitual y familiar, tendrán que prestar su consentimiento ambos cónyuges
sin más requisitos. Y. cuando no lo sea, para justificar la no obligación de su ratificación y
la no afectación de los derechos del cónyuge no propietario, el disponente deberá
manifestar en la Escritura que “No es la vivienda familiar habitual”.

cve: BOE-A-2025-5793
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Núm. 70