Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5821)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la gestión de la financiación concedida al CSIC en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39048

autores aquellos investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la
obtención de estos Resultados.
En el caso de Resultados generados por las partes en copropiedad o cotitularidad,
las partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde se
fijarán los porcentajes de titularidad en función de la aportación intelectual y material de
cada una de ellas a la consecución de los Resultados, así como las condiciones de uso,
modalidad de la protección, solicitud y mantenimiento de la protección que se considere
oportuna y para la toma de decisiones con respecto a la licencia a una de las partes o a
una tercera parte, renunciando por el presente documento todas las partes cotitulares al
derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2.b) de la Ley de Patentes.
Cada parte informará a la Comisión Mixta de Seguimiento sobre cada Resultado
protegible.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso de este convenio y como consecuencia del mismo, quedarán a libre
disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en
nuevas investigaciones.
Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En cualquiera
de los casos de difusión de Resultados se hará siempre referencia especial al presente
convenio. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las
partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa
por escrito.
Novena. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia
quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez el convenio surta efectos, su vigencia se extenderá durante un año.
La actividad científica objeto de este convenio se entenderá amparada por sus
disposiciones. No obstante, las relativas a la confidencialidad, publicaciones y la
propiedad intelectual e industrial (cláusulas sexta, séptima y octava, respectivamente)
subsistirán a la finalización del mismo.
Décima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al
convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será

cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.