Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5821)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la gestión de la financiación concedida al CSIC en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39047

virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Séptima. Publicaciones.
Los datos e informes obtenidos durante el periodo de ejecución de las actividades de
investigación objeto de la ayuda, así como los resultados finales, tendrán carácter
confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales,
en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en
Derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el
seguimiento de las actividades.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se derive de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
grupo SGR. No se consideran cedidos a la otra parte ninguno de tales Conocimientos
Previos. Se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o
información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo,
material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de
propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad al
inicio de la actividad científica objeto del presente convenio y que sea necesario para la
ejecución de las actividades de investigación o para la explotación de sus Resultados.
Asimismo, se considerarán Resultados todo producto tangible o intangible, que se haya
desarrollado en el marco de las actividades del grupo SGR, incluyendo datos,
conocimientos e informaciones, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si
pueden o no ser protegidos, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de
propiedad industrial e intelectual.
Durante el tiempo de vigencia del convenio, cada una de las partes concede a la otra
Derechos de Acceso, no transferibles y gratuitos y de forma no exclusiva, a los
Conocimientos Previos y los Resultados que les correspondan, únicamente para llevar a
cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio cuando aquéllos sean
necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el grupo SGR, y siempre
cuando la parte concedente esté en libertad de otorgar tales derechos.
La Propiedad de los Resultados que eventualmente se obtengan como consecuencia
de la ejecución y desarrollo de las actividades del grupo SGR corresponderá a la parte o
partes que los hayan generado. En la medida que estos Resultados sean susceptibles
de protección legal, la titularidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual a
que pudieren dar lugar los Resultados de dichas actividades corresponderá(n) a la(s)
partes(s) que los haya(n) obtenido. La parte o las partes, en su caso, tendrán preferencia
para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o

cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Conocimientos Previos y Propiedad de los Resultados.