Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5821)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la gestión de la financiación concedida al CSIC en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39046
De acuerdo con lo anterior, cada una de las partes solo recibirá financiación por las
actividades ejecutadas y aceptadas por la AGAUR. En caso de que la AGAUR, tras
comprobar la justificación técnica y económica, considere que una de las partes no ha
cumplido con las obligaciones que le corresponden según las normas y condiciones
establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria, en la resolución de concesión
y en el presente convenio, o bien que una de las partes no cumpla con el compromiso de
presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través del
Coordinador y ello tenga como consecuencia la obligación de devolver la ayuda, la parte
que corresponda se compromete a devolver total o parcialmente la ayuda
correspondiente.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Una vez surta efectos el presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad, la
cual estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:
Por parte de la UAB:
– Dos investigadores/as responsables en el grupo SGR.
Por parte del CSIC:
– El/la investigador/a principal del grupo SGR, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la dirección del IIIA, o persona en quien delegue.
Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de aquel.
A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido
para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Sexta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin de las actividades del grupo SGR.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra a las que
haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del
presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del
mismo, salvo que:
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento
o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en
cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39046
De acuerdo con lo anterior, cada una de las partes solo recibirá financiación por las
actividades ejecutadas y aceptadas por la AGAUR. En caso de que la AGAUR, tras
comprobar la justificación técnica y económica, considere que una de las partes no ha
cumplido con las obligaciones que le corresponden según las normas y condiciones
establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria, en la resolución de concesión
y en el presente convenio, o bien que una de las partes no cumpla con el compromiso de
presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través del
Coordinador y ello tenga como consecuencia la obligación de devolver la ayuda, la parte
que corresponda se compromete a devolver total o parcialmente la ayuda
correspondiente.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Una vez surta efectos el presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad, la
cual estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:
Por parte de la UAB:
– Dos investigadores/as responsables en el grupo SGR.
Por parte del CSIC:
– El/la investigador/a principal del grupo SGR, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la dirección del IIIA, o persona en quien delegue.
Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de aquel.
A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido
para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Sexta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin de las actividades del grupo SGR.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra a las que
haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del
presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del
mismo, salvo que:
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento
o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en
cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.