Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5821)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la gestión de la financiación concedida al CSIC en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39045
Tercera. Compromisos de las partes.
Las partes declaran conocer y aceptan los términos y condiciones de la ayuda SGR,
de referencia 2021 SGR 00532, así como la legislación aplicable, la cual se obligan a
cumplir y a hacer cumplir a los investigadores respectivos que integran el grupo SGR.
Así mismo, la UAB y el CSIC, como integrantes del grupo SGR, aceptan realizar los
trabajos correspondientes para la ejecución de la ayuda y destinar la subvención recibida
a su cumplimiento, de acuerdo con las condiciones de la ayuda y cualquier otra
normativa aplicable, las establecidas en la memoria técnica presentada a la entidad
financiadora de la ayuda, la AGAUR, y el desglose presupuestario, así como de
conformidad con las disposiciones del presente convenio.
Las partes se comprometen a instar a sus respectivos investigadores responsables a
facilitar al Coordinador de la ayuda un informe que incluirá la descripción y el
cumplimiento de las actividades realizadas y especificará los resultados y el
cumplimiento de los objetivos hasta la fecha requerida.
Las partes informarán con periodicidad semestral al Coordinador de los gastos
incurridos en las actividades de investigación relacionadas con la ayuda del grupo SGR,
de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras.
Presupuesto y distribución de fondos.
Para facilitar las actividades a realizar por los miembros del grupo SGR,
pertenecientes a ambas instituciones, las partes acuerdan distribuir la ayuda concedida
al grupo SGR, de 60.000 euros en total, como sigue: 30.000 euros a la UAB y 30.000
euros al CSIC. Si alguna de las partes imputa un gasto inferior al importe que le
corresponde, el restante no ejecutado podrá ser imputado por la otra entidad o será
devuelto a la AGAUR.
Atendiendo al cambio de entidad beneficiaria y coordinadora del grupo SGR de
acuerdo con lo expresado en el expositivo noveno, el CSIC, respecto a la cantidad total
otorgada de la ayuda que recibirá de la AGAUR, transferirá a la UAB el cincuenta por
ciento de los fondos recibidos, esto es, 30.000 euros, o, si fuera inferior, el equivalente al
balance entre el importe total justificado y el aceptado por la AGAUR.
La cantidad indicada se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta
abierta a nombre de la UAB que ésta indique y certifique (señalando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del grupo SGR), y previa conformidad
del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento de la actividad científica
objeto de la ayuda y el calendario de pagos establecido.
El importe a abonar no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de
contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que éstos
carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto
común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este
sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de
los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y
prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda y
en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria y
coordinadora toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de
los fondos recibidos al objeto de realizar su justificación global. Así mismo, se
compromete a colaborar y apoyar para responder a cualquier cuestión, requerimiento o
pregunta que haga la AGAUR en relación con la investigación realizada en el marco de
la ayuda correspondiente al grupo SGR y, especialmente, en cuanto a las justificaciones
de los gastos efectuados en aplicación de la ayuda.
El Coordinador no asume ninguna responsabilidad sobre la validez o eficacia de los
gastos justificados por la otra parte ante la AGAUR.
cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39045
Tercera. Compromisos de las partes.
Las partes declaran conocer y aceptan los términos y condiciones de la ayuda SGR,
de referencia 2021 SGR 00532, así como la legislación aplicable, la cual se obligan a
cumplir y a hacer cumplir a los investigadores respectivos que integran el grupo SGR.
Así mismo, la UAB y el CSIC, como integrantes del grupo SGR, aceptan realizar los
trabajos correspondientes para la ejecución de la ayuda y destinar la subvención recibida
a su cumplimiento, de acuerdo con las condiciones de la ayuda y cualquier otra
normativa aplicable, las establecidas en la memoria técnica presentada a la entidad
financiadora de la ayuda, la AGAUR, y el desglose presupuestario, así como de
conformidad con las disposiciones del presente convenio.
Las partes se comprometen a instar a sus respectivos investigadores responsables a
facilitar al Coordinador de la ayuda un informe que incluirá la descripción y el
cumplimiento de las actividades realizadas y especificará los resultados y el
cumplimiento de los objetivos hasta la fecha requerida.
Las partes informarán con periodicidad semestral al Coordinador de los gastos
incurridos en las actividades de investigación relacionadas con la ayuda del grupo SGR,
de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras.
Presupuesto y distribución de fondos.
Para facilitar las actividades a realizar por los miembros del grupo SGR,
pertenecientes a ambas instituciones, las partes acuerdan distribuir la ayuda concedida
al grupo SGR, de 60.000 euros en total, como sigue: 30.000 euros a la UAB y 30.000
euros al CSIC. Si alguna de las partes imputa un gasto inferior al importe que le
corresponde, el restante no ejecutado podrá ser imputado por la otra entidad o será
devuelto a la AGAUR.
Atendiendo al cambio de entidad beneficiaria y coordinadora del grupo SGR de
acuerdo con lo expresado en el expositivo noveno, el CSIC, respecto a la cantidad total
otorgada de la ayuda que recibirá de la AGAUR, transferirá a la UAB el cincuenta por
ciento de los fondos recibidos, esto es, 30.000 euros, o, si fuera inferior, el equivalente al
balance entre el importe total justificado y el aceptado por la AGAUR.
La cantidad indicada se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta
abierta a nombre de la UAB que ésta indique y certifique (señalando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del grupo SGR), y previa conformidad
del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento de la actividad científica
objeto de la ayuda y el calendario de pagos establecido.
El importe a abonar no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de
contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que éstos
carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto
común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este
sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de
los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y
prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda y
en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria y
coordinadora toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de
los fondos recibidos al objeto de realizar su justificación global. Así mismo, se
compromete a colaborar y apoyar para responder a cualquier cuestión, requerimiento o
pregunta que haga la AGAUR en relación con la investigación realizada en el marco de
la ayuda correspondiente al grupo SGR y, especialmente, en cuanto a las justificaciones
de los gastos efectuados en aplicación de la ayuda.
El Coordinador no asume ninguna responsabilidad sobre la validez o eficacia de los
gastos justificados por la otra parte ante la AGAUR.
cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.