Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5821)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la gestión de la financiación concedida al CSIC en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39044

Investigación, adscrito al Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial (IIIA) de dicho
organismo.
9. Que de acuerdo al cambio de filiación del Investigador Principal del grupo SGR,
por resolución de la AGAUR de fecha 23 de diciembre de 2023, la condición de entidad
beneficiaria de la ayuda y coordinadora del grupo se trasladó al CSIC.
10. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras,
el calendario de pagos por parte de la AGAUR hacia la entidad beneficiaria se efectúa
como sigue:
− El primer pago, correspondiente a un tercio de la ayuda, tras la resolución definitiva
de concesión.
− El segundo pago, correspondiente a un tercio de la ayuda, estará sujeto a
disponibilidades presupuestarias y se tramitará durante el segundo año de ejecución de
la ayuda.
− El tercer y último pago, correspondiente a un tercio de la ayuda, estará sujeto a
disponibilidades presupuestarias y se realizará tras la aprobación de la justificación final
de la ayuda, a realizar finalizado el periodo de ejecución de la ayuda.
En este sentido, la AGAUR hizo un primer pago a la UAB de 19.998 euros, cuyo
importe fue devuelto de forma íntegra por la universidad a la AGAUR tras la resolución
emitida por ésta, de fecha 23 de diciembre de 2023, referida en el expositivo precedente.
11. Que habida cuenta de lo expresado y para facilitar el desarrollo de las
actividades de investigación del grupo SGR, las instituciones signatarias consideran
conveniente regular adecuadamente la gestión y distribución de la ayuda, incluyendo las
justificaciones de los gastos para que cada una de las partes asuma las
responsabilidades que le correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de
la Resolución REU/674/2022.
Por todo lo anteriormente expuesto, la UAB y el CSIC suscriben este convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Segunda.

Coordinación.

De acuerdo con las bases reguladoras, la entidad beneficiaria de la ayuda (CSIC),
que actúa como coordinadora (en adelante, Coordinador), será la única interlocutora con
la AGAUR a efectos de justificación de gastos asociados a la actividad del grupo SGR.
Por su parte, la UAB se hará responsable frente al CSIC-IIIA de los gastos ejecutados en
la UAB fruto de la transferencia regulada en este convenio.

cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es

El objeto del presente convenio es instrumentar y coordinar entre la UAB y el CSIC,
miembros del grupo SGR, las actuaciones de gestión de la ayuda con n.º de
expediente 2021 SGR 00532.
En particular, el convenio establece los compromisos de las partes respecto a la
financiación concedida al CSIC para apoyar la actividad científica del grupo «Instituto de
Derecho y Tecnología»; en concreto y entre otros: la gestión y justificación de la ayuda,
la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad
y la resolución de los posibles conflictos.
El grupo SGR cuenta con la financiación indicada en el expositivo séptimo por lo que,
en la ejecución de las actividades de investigación, justificación de la ayuda y difusión,
las partes deberán cumplir con lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria y/o
concesión de la ayuda.