Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5821)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la gestión de la financiación concedida al CSIC en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación de Cataluña.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39043
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: financiación de
proyectos científico-técnicos singulares.
2. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es
desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico,
para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según
su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la
difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin
de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR
Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos
Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el
desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador
aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en
la contratación de investigadores.
3. Que la UAB es una institución de Derecho público dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus
funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y
el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículos 1 y 2 de sus Estatutos.
Entre sus funciones generales, lleva a cabo actividades de docencia, investigación y
desarrollo científico y tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores
socioeconómicos a fin de contribuir a la modernización del sistema productivo.
4. Que por resolución REU/674/2022, de 10 de marzo, la Agència de Gestió d'Ajuts
Universitaris i de Recerca (AGAUR) aprueba las bases reguladoras de las ayudas para
dar soporte a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGRCat 2021) (DOGC núm. 8626 de 15 de marzo de 2022).
5. Que por resolución REU/814/2022, de 17 de marzo (DOGC núm. 8634, 25 de
marzo de 2022), se abre la convocatoria de las ayudas para dar soporte a la actividad
científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021).
6. Que por Resolución REU/839/2022, de 24 de marzo (DOGC núm. 8635, 28 de
marzo de 2022), se modifican las bases reguladoras de las ayudas para apoyar a la
actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021),
aprobadas mediante la Resolución REO/674/2022, de 10 de marzo.
7. Que por resolución de la convocatoria de las ayudas para apoyar a la actividad
científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021), se concedió
reconocimiento y financiación al grupo «Instituto de Derecho y Tecnología» con número
de expediente 2021 SGR 00532 (en adelante, grupo SGR), coordinado inicialmente por
la UAB, siendo el importe otorgado de 60.000 euros.
8. Que en fecha 13 de junio de 2023 el investigador principal del grupo SGR se
incorporó al CSIC como Profesor de Investigación de Organismos Públicos de
cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39043
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: financiación de
proyectos científico-técnicos singulares.
2. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es
desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico,
para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según
su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la
difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin
de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR
Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos
Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el
desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador
aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en
la contratación de investigadores.
3. Que la UAB es una institución de Derecho público dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus
funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y
el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículos 1 y 2 de sus Estatutos.
Entre sus funciones generales, lleva a cabo actividades de docencia, investigación y
desarrollo científico y tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores
socioeconómicos a fin de contribuir a la modernización del sistema productivo.
4. Que por resolución REU/674/2022, de 10 de marzo, la Agència de Gestió d'Ajuts
Universitaris i de Recerca (AGAUR) aprueba las bases reguladoras de las ayudas para
dar soporte a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGRCat 2021) (DOGC núm. 8626 de 15 de marzo de 2022).
5. Que por resolución REU/814/2022, de 17 de marzo (DOGC núm. 8634, 25 de
marzo de 2022), se abre la convocatoria de las ayudas para dar soporte a la actividad
científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021).
6. Que por Resolución REU/839/2022, de 24 de marzo (DOGC núm. 8635, 28 de
marzo de 2022), se modifican las bases reguladoras de las ayudas para apoyar a la
actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021),
aprobadas mediante la Resolución REO/674/2022, de 10 de marzo.
7. Que por resolución de la convocatoria de las ayudas para apoyar a la actividad
científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021), se concedió
reconocimiento y financiación al grupo «Instituto de Derecho y Tecnología» con número
de expediente 2021 SGR 00532 (en adelante, grupo SGR), coordinado inicialmente por
la UAB, siendo el importe otorgado de 60.000 euros.
8. Que en fecha 13 de junio de 2023 el investigador principal del grupo SGR se
incorporó al CSIC como Profesor de Investigación de Organismos Públicos de
cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70