Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5821)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la gestión de la financiación concedida al CSIC en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39049

comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en este convenio. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Duodécima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean eventualmente objeto de cesión en el marco de aplicación del
presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Decimotercera.

Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a
alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión Mixta de
Seguimiento, aquéllas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-5821
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio el 13 de marzo
de 2025.–La Vicerrectora de Investigación de la Universitat Autònoma de Barcelona
(UAB), Assumpció Malgosa Morera.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X