Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-5823)
Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39334

control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al INAP la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la
misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o
internacional o entidad privada.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, lo que podrá ser acreditado en la forma prevista por el artículo 22 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la presente orden.
3. Los datos personales de los miembros de los grupos solicitantes se utilizarán por
el INAP para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, de
conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información
sobre la protección de datos personales y el ejercicio de derechos de las personas
solicitantes se encuentra disponible en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datospersonales.
4. En todo caso, las personas beneficiarias estarán sujetas a los deberes que, con
carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. Al término del período de ejecución del proyecto de investigación, el grupo de
investigación tiene un plazo de un mes para presentar por medios electrónicos al INAP
una memoria pormenorizada en la que se recojan los datos relativos al proyecto de
investigación realizado y los resultados obtenidos, así como justificantes de las
actividades realizadas para el desarrollo del proyecto, como participación en jornadas,
congresos, etc.
2. De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los
miembros del grupo de investigación estarán obligados a cumplir los requisitos de
justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de los
beneficiarios, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a
rendir el beneficiario que solicitó la subvención. La cuenta deberá incluir declaración de
las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el
desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de
la actividad, como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Revocación y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas o la incursión en
las causas de denegación conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al
INAP del importe de la subvención y de todos aquellos gastos incluidos en su concesión
con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al adjudicatario de
esta.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al resto de
prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del
título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.

cve: BOE-A-2025-5823
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Núm. 70