Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-5823)
Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39335
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 14.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la LGS y de su Reglamento.
Artículo 15.
Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que
dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 16.
Régimen jurídico.
Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente
orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de marzo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39335
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 14.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la LGS y de su Reglamento.
Artículo 15.
Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que
dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 16.
Régimen jurídico.
Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente
orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de marzo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X