Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-5823)
Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39333
3.º) Innovaciones que se plantean en el área objeto de investigación.
4.º) Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica
administrativa.
3. La relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para
cada subvención adjudicada, será la siguiente:
a) Para proyectos con calificación de 8,5 puntos o superior, se concederá el
segundo pago del 60 % de la subvención. La asignación de calificación de 8,5 puntos o
superior al trabajo finalizado conllevará la publicación de este por el Servicio de
Publicaciones del INAP, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
b) Para proyectos con calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones
incluidas), no corresponderá abonar cantidad alguna del segundo pago. En este
supuesto, el trabajo será entregado al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento
para su tratamiento documental en los términos que se establezcan en la convocatoria.
c) En el caso de los proyectos con calificación de no apto, es decir, inferior a 5
puntos, no se abonará cantidad alguna del segundo pago. En este supuesto, el equipo
de investigación hará uso del procedimiento de devolución voluntaria, de acuerdo con el
artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo
requerimiento de la Administración. En caso contrario, habrá de procederse al reintegro
del primer pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases.
4. El pago de estas subvenciones estará sujeto, en su caso, a las retenciones
tributarias que procedan.
Artículo 11.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los miembros de los grupos de investigación beneficiarios de estas
subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar el informe final, así como el resto de los trabajos requeridos en la
convocatoria como resultado del proyecto de investigación presentado.
b) Cumplir con los compromisos de ejecución asumidos en la memoria del proyecto
de investigación por cada miembro del equipo de investigación y realizar aquellos
productos editoriales o comunicaciones que se consideren necesarios al momento de la
concesión, para lo cual se deberán aceptar todos los compromisos que se expresen en
el documento de aceptación de la ayuda.
c) Reunirse con el personal responsable del INAP, cuando así se les requiera, y en
la modalidad que establezca el propio INAP
d) Entregar un informe de seguimiento intermedio, en el que se comunique
adecuadamente el estado del proceso de investigación, así como de los congresos y
jornadas a los que se pretende asistir y las ponencias y comunicaciones presentadas
como consecuencia de la investigación.
e) Asistir y presentar los resultados finales de la investigación en aquellos eventos
o actos de difusión que desarrolle el INAP a propósito de su actividad investigadora.
a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria
correspondiente.
b) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
c) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar
la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
2. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39333
3.º) Innovaciones que se plantean en el área objeto de investigación.
4.º) Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica
administrativa.
3. La relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para
cada subvención adjudicada, será la siguiente:
a) Para proyectos con calificación de 8,5 puntos o superior, se concederá el
segundo pago del 60 % de la subvención. La asignación de calificación de 8,5 puntos o
superior al trabajo finalizado conllevará la publicación de este por el Servicio de
Publicaciones del INAP, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
b) Para proyectos con calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones
incluidas), no corresponderá abonar cantidad alguna del segundo pago. En este
supuesto, el trabajo será entregado al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento
para su tratamiento documental en los términos que se establezcan en la convocatoria.
c) En el caso de los proyectos con calificación de no apto, es decir, inferior a 5
puntos, no se abonará cantidad alguna del segundo pago. En este supuesto, el equipo
de investigación hará uso del procedimiento de devolución voluntaria, de acuerdo con el
artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo
requerimiento de la Administración. En caso contrario, habrá de procederse al reintegro
del primer pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases.
4. El pago de estas subvenciones estará sujeto, en su caso, a las retenciones
tributarias que procedan.
Artículo 11.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los miembros de los grupos de investigación beneficiarios de estas
subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar el informe final, así como el resto de los trabajos requeridos en la
convocatoria como resultado del proyecto de investigación presentado.
b) Cumplir con los compromisos de ejecución asumidos en la memoria del proyecto
de investigación por cada miembro del equipo de investigación y realizar aquellos
productos editoriales o comunicaciones que se consideren necesarios al momento de la
concesión, para lo cual se deberán aceptar todos los compromisos que se expresen en
el documento de aceptación de la ayuda.
c) Reunirse con el personal responsable del INAP, cuando así se les requiera, y en
la modalidad que establezca el propio INAP
d) Entregar un informe de seguimiento intermedio, en el que se comunique
adecuadamente el estado del proceso de investigación, así como de los congresos y
jornadas a los que se pretende asistir y las ponencias y comunicaciones presentadas
como consecuencia de la investigación.
e) Asistir y presentar los resultados finales de la investigación en aquellos eventos
o actos de difusión que desarrolle el INAP a propósito de su actividad investigadora.
a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria
correspondiente.
b) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
c) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar
la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
2. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a: