Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-5823)
Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39332
solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración, mientras no se haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 8.
Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.
1. La cuantía de cada una de las subvenciones no podrá superar el importe que se
especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 20.000,00 euros brutos
anuales. Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.480 del
INAP.
2. El disfrute de la subvención será incompatible con el de cualquier otra ayuda o
subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la
percepción de prestaciones por desempleo.
Artículo 9. Originalidad de los proyectos de investigación.
Solo se podrán conceder subvenciones a proyectos de investigación originales e
inéditos, siendo por tanto incompatibles con cualquier otro tipo de subvención.
Artículo 10. Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones se harán efectivas en dos pagos, siempre y cuando las
personas beneficiarias se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o no sean deudoras por resolución de
procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los pagos consistirán en:
a) Un primer pago del 40 % del importe de la subvención tras la concesión de la
ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad
investigadora y su naturaleza es la de entrega a cuenta.
b) Un segundo pago del 60 % del importe de la subvención. El importe concreto de
este segundo pago atenderá a la calificación obtenida en todos los trabajos resultado del
proyecto de investigación, y se abonará cuando el Comité de Evaluación considere
cumplidos los compromisos asumidos por el grupo de investigación.
2. La calificación del Comité de Evaluación atenderá a los siguientes criterios, sobre
un máximo de 10 puntos:
1.º) La adecuación de los resultados finales al proyecto presentado, y en particular,
al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la
importancia de cada uno de ellos.
2.º) El cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto de
investigación por cada miembro del equipo de investigación.
b) Calidad del proyecto de investigación, hasta un máximo de 5 puntos. Se
valorarán en este criterio:
1.º) Calidad científica de la investigación; adecuación y corrección de los
planteamientos metodológicos.
2.º) Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva.
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la subvención,
hasta un máximo de 5 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos para que
pueda otorgarse puntuación en el criterio b), atendiendo a dos aspectos o
consideraciones:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39332
solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración, mientras no se haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 8.
Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.
1. La cuantía de cada una de las subvenciones no podrá superar el importe que se
especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 20.000,00 euros brutos
anuales. Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.480 del
INAP.
2. El disfrute de la subvención será incompatible con el de cualquier otra ayuda o
subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la
percepción de prestaciones por desempleo.
Artículo 9. Originalidad de los proyectos de investigación.
Solo se podrán conceder subvenciones a proyectos de investigación originales e
inéditos, siendo por tanto incompatibles con cualquier otro tipo de subvención.
Artículo 10. Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones se harán efectivas en dos pagos, siempre y cuando las
personas beneficiarias se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o no sean deudoras por resolución de
procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los pagos consistirán en:
a) Un primer pago del 40 % del importe de la subvención tras la concesión de la
ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad
investigadora y su naturaleza es la de entrega a cuenta.
b) Un segundo pago del 60 % del importe de la subvención. El importe concreto de
este segundo pago atenderá a la calificación obtenida en todos los trabajos resultado del
proyecto de investigación, y se abonará cuando el Comité de Evaluación considere
cumplidos los compromisos asumidos por el grupo de investigación.
2. La calificación del Comité de Evaluación atenderá a los siguientes criterios, sobre
un máximo de 10 puntos:
1.º) La adecuación de los resultados finales al proyecto presentado, y en particular,
al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la
importancia de cada uno de ellos.
2.º) El cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto de
investigación por cada miembro del equipo de investigación.
b) Calidad del proyecto de investigación, hasta un máximo de 5 puntos. Se
valorarán en este criterio:
1.º) Calidad científica de la investigación; adecuación y corrección de los
planteamientos metodológicos.
2.º) Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva.
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la subvención,
hasta un máximo de 5 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos para que
pueda otorgarse puntuación en el criterio b), atendiendo a dos aspectos o
consideraciones: