Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-5823)
Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 39331
Criterios de valoración.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de
concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se valorarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos:
a) Valoración de la capacidad investigadora del grupo de investigación, hasta un
máximo de 20 puntos. Se estudiará el «Curriculum Vitae», en adelante (CV), de cada
miembro y su contribución científica-técnica.
b) Valoración de los objetivos, relevancia del tema y viabilidad del proyecto de
investigación, hasta un máximo de 80 puntos.
3. Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración, que deberán
acreditarse documentalmente por las personas solicitantes, y fijará un desglose más
específico de ambos apartados.
Resolución de procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de
Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada al IP mediante la publicación respectiva en la sede electrónica del INAP,
conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se concederá un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en
su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución
definitiva a la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la persona solicitante o la
relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención,
así como la relación de personas candidatas suplentes que por orden de prelación
sustituirán a los titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o
revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
2. La resolución de adjudicación será dictada y publicada en el plazo determinado
en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución dictada por la Dirección del INAP se publicará en la sede
electrónica del INAP en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se
haya dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Las notificaciones se realizarán mediante la publicación de la mencionada
resolución en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) y surtirán en dicha
fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en
el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución de adjudicación contendrá los proyectos de investigación elegidos
como adjudicatarios de las subvenciones y una relación de los proyectos suplentes, por
orden de puntuación, si los hubiera. En caso de que ninguno alcance la puntuación
mínima requerida, la resolución podrá declararse desierta.
7. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en
la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 39331
Criterios de valoración.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de
concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se valorarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos:
a) Valoración de la capacidad investigadora del grupo de investigación, hasta un
máximo de 20 puntos. Se estudiará el «Curriculum Vitae», en adelante (CV), de cada
miembro y su contribución científica-técnica.
b) Valoración de los objetivos, relevancia del tema y viabilidad del proyecto de
investigación, hasta un máximo de 80 puntos.
3. Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración, que deberán
acreditarse documentalmente por las personas solicitantes, y fijará un desglose más
específico de ambos apartados.
Resolución de procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de
Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada al IP mediante la publicación respectiva en la sede electrónica del INAP,
conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se concederá un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en
su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución
definitiva a la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la persona solicitante o la
relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención,
así como la relación de personas candidatas suplentes que por orden de prelación
sustituirán a los titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o
revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
2. La resolución de adjudicación será dictada y publicada en el plazo determinado
en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución dictada por la Dirección del INAP se publicará en la sede
electrónica del INAP en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se
haya dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Las notificaciones se realizarán mediante la publicación de la mencionada
resolución en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) y surtirán en dicha
fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en
el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución de adjudicación contendrá los proyectos de investigación elegidos
como adjudicatarios de las subvenciones y una relación de los proyectos suplentes, por
orden de puntuación, si los hubiera. En caso de que ninguno alcance la puntuación
mínima requerida, la resolución podrá declararse desierta.
7. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en
la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.