Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-5823)
Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39330

en ella se determine. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a
las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras el Centro de
Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP, que comprobará el cumplimiento de los
requisitos exigidos y remitirá la documentación al Comité de Evaluación designado para
cada convocatoria.
4. En cada convocatoria se determinará la constitución de un Comité de
Evaluación, en el ámbito del INAP, que actuará como órgano competencial que se refiere
el artículo 17.3 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La formación del Comité de
Evaluación seguirá lo establecido en el artículo 5 de estas bases reguladoras.
5. El Comité de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración a la persona
responsable del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
Artículo 5.

Órgano de valoración.

1. El Comité de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección del
INAP estará integrado por:

2. Asimismo, el Comité de Evaluación podrá disponer, si lo cree conveniente, del
asesoramiento de personas expertas que, en el ámbito de sus especialidades técnicas,
evalúen los proyectos recibidos y presenten sus conclusiones al Comité de Evaluación.
3. Para constituir el órgano de valoración se tendrán en cuenta las disposiciones y
principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d)
del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los órganos de selección y valoración. En lo no previsto en la presente
orden, el funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es

Presidente/a: La persona titular de la Gerencia o Gerencia adjunta, de nivel igual o
superior a nivel 29. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Vocales: Cuatro funcionarios/as del INAP, de nivel igual o superior a nivel 29,
existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los/as vocales
titulares en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada.
Secretario/a: Actuará como secretario/a, con voz y voto, un/a funcionario/a del INAP,
de nivel igual o superior a nivel 28. La sustitución temporal del/la secretario/a en
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará cuando se produzca la
necesidad concreta mediante designación por la Dirección del INAP en la persona de
otro/a funcionario/a del INAP que cumpla los mismos requisitos que la sustituida.