Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-5823)
Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39329

instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante, lo anterior, la
persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso
deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de
este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
d) Los grupos estarán formados al menos por dos miembros y se deberá acreditar
convenientemente la persona física que se responsabilice de la dirección del equipo de
investigación (IP). Asimismo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud el
porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.
e) Todos los miembros del equipo de investigación estarán en posesión del título de
Doctor/a. En relación con los títulos extranjeros, en defecto de homologación, se deberá
aportar certificado de la Universidad o autoridad académica procedente, en el que se
haga constar que el título alegado es un título universitario superior en el Estado en que
se ha expedido.
Artículo 3. Convocatoria.

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y
del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se
incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su
defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones
contenidas en el artículo 23.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la sede
electrónica del INAP, disponible en la dirección https://sede.inap.gob.es/, en la forma que
expresamente se indique en la convocatoria, o por cualquiera de los medios previstos en
el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que

cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Dirección del INAP. En ella
se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: