Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-5823)
Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39328
oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se
aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los
servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de potenciar la
actividad investigadora en el terreno de la Administración del Estado, así como de
cualquiera otras relativas a la gestión y las políticas públicas. También se satisface el
principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple
con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico
establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la
medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por
último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas
innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de
otorgamiento de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención
Delegada en el INAP.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión anual, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la
realización de estudios de investigación relacionados con la Administración del Estado,
con la gestión pública y con las políticas públicas, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Esta orden se aplicará a subvenciones para la elaboración de proyectos de
investigación que traten sobre las líneas o áreas de investigación que se determinarán
en la convocatoria. Estos proyectos de investigación darán como resultado un informe
final, además de trabajos como monografías, artículos o cualesquiera otros, que se
especifiquen en cada convocatoria.
Artículo 2.
Requisitos de las personas beneficiarias.
a) La persona investigadora principal (en adelante IP) deberá tener la nacionalidad
española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea con residencia
legal en España. El/la IP, como representante del grupo, solo podrá presentar una sola
solicitud a estas ayudas.
b) Para obtener la condición de beneficiarios, ningún miembro del grupo podrá
incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona solicitante acreditará esta circunstancia en
una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como
anexo a la convocatoria de la subvención.
c) Asimismo, todos los miembros del grupo deben estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación
de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden
todos aquellos grupos de investigación consolidados o formados al efecto, cuyos
miembros cumplan las siguientes condiciones:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39328
oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se
aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los
servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de potenciar la
actividad investigadora en el terreno de la Administración del Estado, así como de
cualquiera otras relativas a la gestión y las políticas públicas. También se satisface el
principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple
con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico
establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la
medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por
último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas
innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de
otorgamiento de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención
Delegada en el INAP.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión anual, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la
realización de estudios de investigación relacionados con la Administración del Estado,
con la gestión pública y con las políticas públicas, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Esta orden se aplicará a subvenciones para la elaboración de proyectos de
investigación que traten sobre las líneas o áreas de investigación que se determinarán
en la convocatoria. Estos proyectos de investigación darán como resultado un informe
final, además de trabajos como monografías, artículos o cualesquiera otros, que se
especifiquen en cada convocatoria.
Artículo 2.
Requisitos de las personas beneficiarias.
a) La persona investigadora principal (en adelante IP) deberá tener la nacionalidad
española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea con residencia
legal en España. El/la IP, como representante del grupo, solo podrá presentar una sola
solicitud a estas ayudas.
b) Para obtener la condición de beneficiarios, ningún miembro del grupo podrá
incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona solicitante acreditará esta circunstancia en
una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como
anexo a la convocatoria de la subvención.
c) Asimismo, todos los miembros del grupo deben estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación
de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano
cve: BOE-A-2025-5823
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden
todos aquellos grupos de investigación consolidados o formados al efecto, cuyos
miembros cumplan las siguientes condiciones: