Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38622

f) La proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de
sus relaciones externas.
g) La coordinación y organización de los procesos electorales dentro de su ámbito,
en los términos previstos en los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
h) La administración del presupuesto y los medios o recursos materiales que les
correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.
i) La dotación suficiente de los recursos necesarios para el ejercicio de las
funciones de representación del Consejo de Estudiantes de centro.
j) El apoyo y promoción de la inserción laboral de sus egresados y egresadas y el
seguimiento de la evolución en el empleo y el mercado de trabajo.
k) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente, les asignen
estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
3. Los centros gozarán de la necesaria autonomía que garantice la correcta
ejecución de las competencias y funciones atribuidas.
Artículo 11. Secciones.
Cuando en un centro se impartan enseñanzas que permitan expedir diferentes títulos
oficiales de grado se podrá organizar en secciones. En ese caso, el reglamento interno
de la facultad o escuela establecerá las condiciones para su creación, sus órganos de
gobierno y las competencias y funciones que el centro delegue en ellas. En caso de
establecerse órganos colegiados en las secciones, su composición será equivalente a la
del Consejo de Facultad o Escuela.
Artículo 12.

Creación, modificación o supresión.

1. El Consejo de Gobierno podrá promover la creación, modificación o supresión de
facultades y escuelas. La propuesta, previo informe favorable del Consejo Social, será
elevada al Gobierno de Aragón. En los casos de modificación o supresión, deberá ser
oído el centro afectado.
2. La propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad deberá acompañarse
de una memoria que, en el caso de la creación, contenga la denominación del centro a
crear, su ubicación, la justificación de la impartición de las titulaciones y la previsión de
estudiantado y medios personales y materiales necesarios. En el caso de supresión o
modificación, la memoria deberá concretar el alcance de la medida y las previsiones
adecuadas sobre profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, y la adscripción de bienes y destino de las titulaciones afectadas.
Artículo 13.

Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de las facultades y escuelas son su
Consejo y la Decana o Decano o Directora o Director.
2. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su Consejo y sometido
para su aprobación al Consejo de Gobierno, que garantizará su autonomía organizativa y
de funcionamiento de conformidad con su reglamento general.

Artículo 14.

De la Escuela de Doctorado

Concepto.

La Universidad de Zaragoza contará con una estructura propia y con el carácter de
centro para la organización y gestión de las enseñanzas y actividades de doctorado
denominada Escuela de Doctorado.

cve: BOE-A-2025-5746
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Sección 2.ª