Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38621
la obtención de títulos de grado, máster y otras enseñanzas propias, sin perjuicio de las
funciones asignadas a los institutos universitarios de investigación.
Artículo 10. Funciones.
1.
Funciones de naturaleza académica:
a) La organización del desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparten y
la coordinación con otros centros que impartan las mismas titulaciones.
b) La supervisión del funcionamiento de las enseñanzas y de las actividades
docentes de los departamentos en los centros y la coordinación de actividades docentes
interdepartamentales de las titulaciones de las que sea responsable el centro.
c) El establecimiento e impartición de enseñanzas propias en sus distintas
tipologías.
d) La gestión académica de sus enseñanzas y la tramitación de los procedimientos
en los ámbitos de su competencia.
e) La participación en la evaluación institucional del centro y su renovación, así
como la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de sus sistemas internos
de garantía de calidad de las titulaciones que imparten, así como conocer y considerar
las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del citado sistema interno
para adoptar las decisiones que procedan.
f) La elevación de propuestas de creación de nuevas titulaciones, así como la
modificación y supresión de las ya existentes, incluidas las titulaciones conjuntas con
otras universidades nacionales e internacionales.
g) La participación en la elaboración y modificación de los planes de estudios de
sus titulaciones.
h) La coordinación y supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las
enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre
del centro.
i) La promoción y seguimiento de los intercambios internacionales del estudiantado
y, en su caso, de la realización por este de prácticas en empresas y entidades de todo
tipo.
j) La colaboración con la Inspección General de Servicios en el seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
k) La aplicación de la normativa de reconocimiento de créditos por la participación
en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación.
l) La expedición de certificados académicos y tramitación de traslados de
expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y
otras funciones similares.
Funciones de gestión y otras funciones:
a) La propuesta de dotación suficiente y necesaria de personal técnico, de gestión y
de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de
aquellos puestos que requieren características específicas en relación con el centro.
b) La participación con los órganos responsables del personal técnico, de gestión y
de administración y servicios del centro en su gestión, seguimiento y control.
c) La participación en la coordinación, seguimiento y control de los servicios
presentes en el centro, así como la propuesta de creación de otros servicios.
d) La gestión de los espacios e instalaciones ubicados en el centro, así como su
uso y disponibilidad de acuerdo con la regulación prevista por el Consejo de Gobierno.
e) La colaboración con los departamentos e institutos universitarios de
investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen
como soporte de la gestión, la docencia y la investigación.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38621
la obtención de títulos de grado, máster y otras enseñanzas propias, sin perjuicio de las
funciones asignadas a los institutos universitarios de investigación.
Artículo 10. Funciones.
1.
Funciones de naturaleza académica:
a) La organización del desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparten y
la coordinación con otros centros que impartan las mismas titulaciones.
b) La supervisión del funcionamiento de las enseñanzas y de las actividades
docentes de los departamentos en los centros y la coordinación de actividades docentes
interdepartamentales de las titulaciones de las que sea responsable el centro.
c) El establecimiento e impartición de enseñanzas propias en sus distintas
tipologías.
d) La gestión académica de sus enseñanzas y la tramitación de los procedimientos
en los ámbitos de su competencia.
e) La participación en la evaluación institucional del centro y su renovación, así
como la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de sus sistemas internos
de garantía de calidad de las titulaciones que imparten, así como conocer y considerar
las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del citado sistema interno
para adoptar las decisiones que procedan.
f) La elevación de propuestas de creación de nuevas titulaciones, así como la
modificación y supresión de las ya existentes, incluidas las titulaciones conjuntas con
otras universidades nacionales e internacionales.
g) La participación en la elaboración y modificación de los planes de estudios de
sus titulaciones.
h) La coordinación y supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las
enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre
del centro.
i) La promoción y seguimiento de los intercambios internacionales del estudiantado
y, en su caso, de la realización por este de prácticas en empresas y entidades de todo
tipo.
j) La colaboración con la Inspección General de Servicios en el seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
k) La aplicación de la normativa de reconocimiento de créditos por la participación
en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación.
l) La expedición de certificados académicos y tramitación de traslados de
expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y
otras funciones similares.
Funciones de gestión y otras funciones:
a) La propuesta de dotación suficiente y necesaria de personal técnico, de gestión y
de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de
aquellos puestos que requieren características específicas en relación con el centro.
b) La participación con los órganos responsables del personal técnico, de gestión y
de administración y servicios del centro en su gestión, seguimiento y control.
c) La participación en la coordinación, seguimiento y control de los servicios
presentes en el centro, así como la propuesta de creación de otros servicios.
d) La gestión de los espacios e instalaciones ubicados en el centro, así como su
uso y disponibilidad de acuerdo con la regulación prevista por el Consejo de Gobierno.
e) La colaboración con los departamentos e institutos universitarios de
investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen
como soporte de la gestión, la docencia y la investigación.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
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