Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38620

la normativa y tradiciones, generales y propias, relativas a sus características en un
Código de Emblemática, en el que se recogerán los emblemas y distintivos de uso
inmediato, de uso mediato y de relación social. Una vez aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad, este código servirá para conocer las peculiaridades de todos
los emblemas generales, de sus centros y departamentos, y para organizar las distintas
actividades de carácter ceremonial.
3. Los emblemas de la Universidad de Zaragoza gozarán de la protección que la
legislación vigente otorga a la denominación de Universidad, o a las propias de los
centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
4. La Universidad de Zaragoza se reserva el derecho a la utilización en exclusiva
en el tráfico jurídico de todos los signos que integren su imagen corporativa, para los que
solicitará la correspondiente protección en los ámbitos de la propiedad intelectual e
industrial.
TÍTULO PRIMERO
De la estructura de la Universidad
CAPÍTULO I
Composición
Artículo 7. Identificación.
1. La estructura de la Universidad de Zaragoza está compuesta por campus,
facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuela
de doctorado y otros centros, así como otras estructuras universitarias para el desarrollo
de las funciones que le son propias.
2. Dichos centros y estructuras deberán fomentar la cooperación, el
aprovechamiento de recursos e infraestructuras comunes, la multi y la
interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los
medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que
tengan asignadas.
3. En el marco de su propia autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá crear o
reconocer centros o estructuras propias, o participar en otras ajenas, a escala nacional,
europea o internacional, que actúen como soporte de la investigación y la docencia, y
cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el Catálogo de
Títulos Universitarios Oficiales.
Artículo 8. Órganos de coordinación.
Los centros y estructuras que mantengan intereses comunes académicos y
científicos, estén o no en el mismo territorio, podrán establecer órganos de coordinación
con el fin de facilitar y mejorar su gestión, previa autorización del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II

Sección 1.ª
Artículo 9.

De las facultades y escuelas

Concepto.

Las facultades y escuelas son las encargadas de la organización general de las
enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

De las facultades y escuelas