Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 38619

Autonomía universitaria.

De conformidad con la Constitución y las leyes, la Universidad de Zaragoza ejercerá
su autonomía en las siguientes materias:
a) La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la
elaboración, aprobación y publicación de las normas de organización, funcionamiento y
régimen interno que los desarrollen.
b) El establecimiento de las líneas estratégicas de la Universidad y de sus políticas
docentes, de investigación y trasferencia, de aseguramiento de la calidad, de gestión
financiera, de personal, de estudiantado, de internacionalización, de cultura y proyección
social y de relaciones con otras universidades, instituciones y organizaciones locales,
nacionales e internacionales.
c) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y
representación.
d) La creación de estructuras y órganos que actúen como soporte eficaz de la
docencia, investigación, transferencia de conocimientos, divulgación, gestión, gobierno y
administración de la Universidad.
e) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de
enseñanzas específicas de formación permanente y de especialización.
f) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de
calidad y evaluación de las actividades académicas.
g) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del
personal técnico, de gestión y administración y servicios, el establecimiento y
modificación de sus relaciones de puestos de trabajo, así como la determinación de las
condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
h) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos del
estudiantado.
i) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y
de sus diplomas y títulos propios.
j) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de
sus bienes.
k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales.
l) La organización y prestación de servicios universitarios de acuerdo con lo
establecido en sus propios Estatutos.
m) La creación y gestión de fondos para la ayuda al estudio, a la investigación y la
transferencia, a la difusión de la cultura, la lengua, el arte y el Derecho propio de Aragón
y a la cobertura de prestaciones sociales, así como el mantenimiento y reforzamiento de
los servicios asistenciales que completen el desarrollo personal de quienes conforman la
comunidad universitaria en los términos previstos en estos Estatutos.
n) Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de
sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de
Aragón en la legislación vigente.

De la emblemática
Artículo 6.

Emblemas.

1. El escudo, la bandera, el himno, el sello y la medalla descritos en el anexo a
estos Estatutos son emblemas de la Universidad de Zaragoza, así como otros distintivos
que reproduzcan elementos simbólicos de la Universidad.
2. La Universidad de Zaragoza, consciente de la importancia de sistematizar los
emblemas para una mayor eficacia en su uso, así como para su conocimiento, reflejará

cve: BOE-A-2025-5746
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CAPÍTULO II