Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38618

g) Fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del
personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras
mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas
tecnológicas.
h) Articulará políticas propias que, entre otras acciones, fomenten la movilidad de la
comunidad universitaria, la atracción del estudiantado y profesionales internacionales, el
fortalecimiento del papel del español como lengua global y el multilingüismo en la
enseñanza, la investigación, la administración, los servicios y la gestión.
i) Establecerá sistemas eficientes de control, evaluación, inspección y mejora de la
calidad de las actividades y funciones de sus órganos y servicios.
j) Velará por la mejora y perfeccionamiento de la actividad del personal docente e
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, mediante
políticas de evaluación del rendimiento de sus actividades y de formación continua.
k) Asegurará y velará por el ejercicio responsable de sus órganos de gobierno y
representación en el desempeño de sus competencias de conformidad con los principios
de buen gobierno y las reglas de la lealtad y compromiso institucionales, asegurando el
cumplimiento de las funciones estatutariamente asignadas.
l) Promoverá la inserción laboral de las personas tituladas en ella mediante políticas
de orientación y empleo y de seguimiento de su vida laboral.
m) Fomentará la iniciativa emprendedora, tanto individual como colectiva, a partir
de fórmulas societarias convencionales o de economía social, la inserción laboral y el
desarrollo profesional de las personas que finalicen sus estudios.
n) Dispondrá de estructuras específicas de soporte de la investigación, la docencia
y el estudio, así como los servicios de atención a la comunidad universitaria.
o) Potenciará la digitalización y el acceso y uso de los medios telemáticos.
p) Facilitará la integración en la comunidad universitaria de las personas con
discapacidades mediante políticas de adaptación de la docencia y de accesibilidad a las
instalaciones.
q) Promoverá y reforzará la creación de cátedras institucionales o de empresas.
r) Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no
discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre
grupos y personas, así como la integración social.
s) Velará por la aplicación real y efectiva del principio de igualdad en su actividad
universitaria y en su funcionamiento, asegurando la igualdad de trato y no discriminación.
t) Dispondrá de estructuras específicas para asegurar la igualdad de trato y el
apoyo permanente a las personas con discapacidad.
u) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros y favorecerá
el entendimiento y la convivencia pacífica entre ellos.
v) Promoverá la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad
universitaria.
w) Fomentará el consumo responsable, el comercio justo, las energías renovables
y la eficiencia energética, el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables,
promoviendo una planificación universitaria trasversal y fomentando una investigación
dirigida al desarrollo sostenible y los cambios sociales.
x) Promoverá el asociacionismo estudiantil.
y) Dispondrá de procedimientos de administración y gestión universitarios ágiles,
flexibles y eficaces que, sin merma de las necesarias garantías jurídicas, no incurran en
formalismos desproporcionados y enervantes, eliminado exigencias burocráticas
innecesarias.
z) Cualesquiera otras acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines y
objetivos.

cve: BOE-A-2025-5746
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Núm. 70