Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 38623
Funciones.
Las funciones de la Escuela de Doctorado son:
a) La organización y seguimiento de la formación de las doctorandas y los
doctorandos que incluirá la formación transversal general y específica del ámbito de
cada programa.
b) La elaboración de la propuesta de las enseñanzas oficiales de doctorado, así
como, en su caso, de modificación y supresión, que será elevada al Consejo de
Gobierno para su aprobación a partir de las propuestas de centros, departamentos e
institutos de investigación.
c) La supervisión de las enseñanzas y de las actividades docentes propias de los
estudios de doctorado, asegurando la calidad de la formación proporcionada.
d) La gestión académica de los estudios de doctorado y la tramitación de los
procedimientos del ámbito de su competencia.
e) El establecimiento de los procedimientos de control que aseguren la calidad de
las tesis doctorales y la formación proporcionada.
f) Potenciar el desarrollo de doctorados industriales en colaboración con entidades
externas, públicas o privadas.
g) Promocionar la cooperación en materia de I+D+I tanto con universidades como
con entidades externas tanto públicas como privadas.
h) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente, les asignen
estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 16. Organización y funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno y administración de la Escuela de Doctorado son el
Comité de Dirección, su Directora o Director.
2. La Escuela de Doctorado se regirá por un reglamento orgánico y de
funcionamiento, que será elaborado por su Comité de Dirección y aprobado por el
Consejo de Gobierno. En el ejercicio de sus competencias, dicho reglamento
contemplará, entre otros contenidos, el desarrollo de sus funciones, entre las que velará
por la calidad de los estudios de doctorado, su estructura interna y de funcionamiento,
sus integrantes, así como sus órganos de dirección, gestión y administración.
CAPÍTULO III
De los departamentos
Artículo 17. Concepto.
Los departamentos son las unidades de docencia encargadas de coordinar las
asignaturas y materias de las enseñanzas adscritas a uno o varios campos de estudio en
uno o varios centros y de apoyar las actividades e iniciativas docentes, investigadoras y
de transferencia del personal docente e investigador de su ámbito o ámbitos de
conocimiento.
Funciones.
Las funciones de los departamentos son:
a) La programación, impartición y evaluación de las materias y asignaturas de las
enseñanzas que les sean encomendadas dentro de sus ámbitos de conocimiento, de
acuerdo con la planificación y organización docente de las escuelas y facultades y de los
procedimientos generales de la Universidad.
b) La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y
asignaturas de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda y las
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 38623
Funciones.
Las funciones de la Escuela de Doctorado son:
a) La organización y seguimiento de la formación de las doctorandas y los
doctorandos que incluirá la formación transversal general y específica del ámbito de
cada programa.
b) La elaboración de la propuesta de las enseñanzas oficiales de doctorado, así
como, en su caso, de modificación y supresión, que será elevada al Consejo de
Gobierno para su aprobación a partir de las propuestas de centros, departamentos e
institutos de investigación.
c) La supervisión de las enseñanzas y de las actividades docentes propias de los
estudios de doctorado, asegurando la calidad de la formación proporcionada.
d) La gestión académica de los estudios de doctorado y la tramitación de los
procedimientos del ámbito de su competencia.
e) El establecimiento de los procedimientos de control que aseguren la calidad de
las tesis doctorales y la formación proporcionada.
f) Potenciar el desarrollo de doctorados industriales en colaboración con entidades
externas, públicas o privadas.
g) Promocionar la cooperación en materia de I+D+I tanto con universidades como
con entidades externas tanto públicas como privadas.
h) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente, les asignen
estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 16. Organización y funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno y administración de la Escuela de Doctorado son el
Comité de Dirección, su Directora o Director.
2. La Escuela de Doctorado se regirá por un reglamento orgánico y de
funcionamiento, que será elaborado por su Comité de Dirección y aprobado por el
Consejo de Gobierno. En el ejercicio de sus competencias, dicho reglamento
contemplará, entre otros contenidos, el desarrollo de sus funciones, entre las que velará
por la calidad de los estudios de doctorado, su estructura interna y de funcionamiento,
sus integrantes, así como sus órganos de dirección, gestión y administración.
CAPÍTULO III
De los departamentos
Artículo 17. Concepto.
Los departamentos son las unidades de docencia encargadas de coordinar las
asignaturas y materias de las enseñanzas adscritas a uno o varios campos de estudio en
uno o varios centros y de apoyar las actividades e iniciativas docentes, investigadoras y
de transferencia del personal docente e investigador de su ámbito o ámbitos de
conocimiento.
Funciones.
Las funciones de los departamentos son:
a) La programación, impartición y evaluación de las materias y asignaturas de las
enseñanzas que les sean encomendadas dentro de sus ámbitos de conocimiento, de
acuerdo con la planificación y organización docente de las escuelas y facultades y de los
procedimientos generales de la Universidad.
b) La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y
asignaturas de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda y las
cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 18.