Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38624

recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las
titulaciones, aprobados por los centros.
c) El apoyo a las iniciativas docentes, investigadoras, de transferencia y
divulgativas de sus miembros, procurando la comunicación y colaboración entre ellos,
entre los distintos ámbitos de conocimiento, en su caso, y con otras universidades,
asegurando el acceso equitativo a los medios de que disponga el departamento, así
como su óptimo aprovechamiento.
d) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y
servicios que vaya a desarrollar sus funciones en el departamento, así como la
propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características
específicas en relación con el departamento. Esta dotación podrá ser de forma
coordinada con centros u otros departamentos.
e) La propuesta de dotación de personal docente e investigador adscrito a su
ámbito o ámbitos de conocimiento.
f) Las propuestas de los miembros externos de las comisiones de selección del
personal docente e investigador en plazas con vinculación permanente para el
correspondiente sorteo público por parte de la Universidad de Zaragoza en los términos
que establezca el Consejo de Gobierno. En todo caso, se garantizará que el sorteo se
adecúe a la finalidad legalmente exigible.
g) La participación en la elaboración de los planes de estudios en las condiciones
que reglamentariamente se determinen.
h) El estímulo de la renovación científica y didáctica de sus miembros.
i) El conocimiento de las actividades docentes, investigadoras, de transferencia y
de gestión de sus miembros, así como, en su caso, la colaboración en la evaluación de
dichas actividades.
j) La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan,
contando con la adecuada infraestructura administrativa.
k) La tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.
l) La colaboración con la Inspección General de Servicios en el seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
m) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos
o sus normas de desarrollo.
Artículo 19.

Constitución.

1. Los departamentos se constituirán por una o varias áreas o ámbitos de
conocimiento y estará integrado por el personal docente e investigador adscrito a dichas
áreas o ámbitos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de
conformidad con la normativa que les sea aplicable.
2. El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, fijará las exigencias, términos
y condiciones para la constitución de un departamento.
3. La política presupuestaria y de asignación de recursos de la Universidad de
Zaragoza favorecerá la consolidación de departamentos de calidad en los términos
establecidos por el Consejo de Gobierno.
Procedimiento de creación, modificación y supresión.

1. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos
corresponde a la Rectora o Rector, al Consejo de Gobierno, al departamento o
departamentos interesados y a su profesorado o a los que pretendan constituirlo.
2. Las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos, que
tendrán que ir acompañadas de una memoria, se dirigirán al Consejo de Gobierno que
solicitará los informes que considere necesarios.
3. La decisión de creación, modificación y supresión de departamentos
corresponde al Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.