Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 38625
Secciones departamentales.
Los departamentos podrán constituir secciones departamentales en los campus,
centros o por las áreas y ámbitos de conocimiento para coordinar la actividad docente de
su profesorado en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. El reglamento
del departamento establecerá su régimen y, en particular, sus competencias y reglas de
funcionamiento.
Artículo 22.
Organización y funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son su Consejo y
la Directora o Director.
2. Cada departamento se regirá por un reglamento elaborado por su Consejo de
acuerdo con la normativa general aprobada por el Claustro y sometido para su aprobación
al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.
CAPÍTULO IV
De los institutos universitarios de investigación
Artículo 23.
Identificación y concepto.
a) Propios, que son los constituidos por la Universidad de Zaragoza con tal
carácter. Estos institutos se integran de forma plena en la organización de la misma y,
por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.
b) Mixtos, que son los creados en colaboración con otras instituciones, entidades u
organismos, públicos o privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que
se establezca la doble o múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y
el reglamento del instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso
establecidas en los presentes Estatutos para los institutos propios. En su denominación
figurará expresamente la Universidad de Zaragoza. Los institutos mixtos que se
constituyan mediante convenio con otras universidades se denominarán institutos
interuniversitarios de investigación.
c) Adscritos, que dependen de otros organismos públicos o privados que
establezcan un convenio con la Universidad de Zaragoza en el que se fijen las formas de
colaboración. En su denominación figurará expresamente la Universidad de Zaragoza.
Artículo 24. Funciones.
Los institutos universitarios de investigación tienen, en el ámbito de su competencia,
las siguientes funciones:
a) La organización, desarrollo y evaluación de sus planes de investigación,
desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica,
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la
investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica, humanística,
social o de creación artística, así como a la formación de investigadores y a la
transferencia de conocimiento. Podrán organizar y desarrollar estudios de máster o de
especialización con sustantividad propia, así como enseñanzas propias de la
Universidad de Zaragoza, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras estructuras en
el marco de sus competencias.
2. El ámbito de las actividades docentes de un instituto universitario de
investigación no podrá coincidir en lo sustancial con el de una facultad o escuela y serán
prioritariamente interdisciplinarias contando para ello con distintos ámbitos de
conocimiento.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 38625
Secciones departamentales.
Los departamentos podrán constituir secciones departamentales en los campus,
centros o por las áreas y ámbitos de conocimiento para coordinar la actividad docente de
su profesorado en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. El reglamento
del departamento establecerá su régimen y, en particular, sus competencias y reglas de
funcionamiento.
Artículo 22.
Organización y funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son su Consejo y
la Directora o Director.
2. Cada departamento se regirá por un reglamento elaborado por su Consejo de
acuerdo con la normativa general aprobada por el Claustro y sometido para su aprobación
al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.
CAPÍTULO IV
De los institutos universitarios de investigación
Artículo 23.
Identificación y concepto.
a) Propios, que son los constituidos por la Universidad de Zaragoza con tal
carácter. Estos institutos se integran de forma plena en la organización de la misma y,
por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.
b) Mixtos, que son los creados en colaboración con otras instituciones, entidades u
organismos, públicos o privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que
se establezca la doble o múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y
el reglamento del instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso
establecidas en los presentes Estatutos para los institutos propios. En su denominación
figurará expresamente la Universidad de Zaragoza. Los institutos mixtos que se
constituyan mediante convenio con otras universidades se denominarán institutos
interuniversitarios de investigación.
c) Adscritos, que dependen de otros organismos públicos o privados que
establezcan un convenio con la Universidad de Zaragoza en el que se fijen las formas de
colaboración. En su denominación figurará expresamente la Universidad de Zaragoza.
Artículo 24. Funciones.
Los institutos universitarios de investigación tienen, en el ámbito de su competencia,
las siguientes funciones:
a) La organización, desarrollo y evaluación de sus planes de investigación,
desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica,
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la
investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica, humanística,
social o de creación artística, así como a la formación de investigadores y a la
transferencia de conocimiento. Podrán organizar y desarrollar estudios de máster o de
especialización con sustantividad propia, así como enseñanzas propias de la
Universidad de Zaragoza, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras estructuras en
el marco de sus competencias.
2. El ámbito de las actividades docentes de un instituto universitario de
investigación no podrá coincidir en lo sustancial con el de una facultad o escuela y serán
prioritariamente interdisciplinarias contando para ello con distintos ámbitos de
conocimiento.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser: