Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38626

cultural o de creación artística, de acuerdo con los planes generales de investigación de
la Universidad de Zaragoza.
b) La organización y desarrollo de estudios de máster y actividades de
especialización en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de que puedan
corresponder, en su caso, a las facultades y escuelas en los términos que establezca el
Consejo de Gobierno.
c) La colaboración con la Escuela de Doctorado en la formación de las doctorandas
y los doctorandos.
d) La promoción de contratos y convenios con personas y entidades públicas o
privadas en los términos establecidos en la legislación específica y en estos Estatutos.
e) La realización de trabajos en el ámbito de sus competencias, proyección de sus
actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas.
f) El estímulo de la actualización de métodos y conocimientos de sus miembros y
de la comunidad universitaria en su conjunto.
g) La cooperación con otros centros, departamentos e institutos universitarios de
investigación de la Universidad de Zaragoza y de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, en el ámbito de sus competencias.
h) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les
corresponden, contando con la adecuada infraestructura administrativa.
i) La organización y coordinación de los procesos electorales dentro de su ámbito,
en los términos previstos en los presentes Estatutos.
j) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y
servicios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones asignadas, así
como las propuestas y los requisitos de aquellos puestos que requieran características
específicas en relación con el centro. Esta dotación podrá ser de forma coordinada con
otros institutos universitarios de investigación.
k) La participación en el seguimiento y control de los servicios de apoyo a la
investigación presentes en el instituto, así como la propuesta de creación de otros
servicios.
l) La gestión de los espacios e instalaciones de la Universidad de Zaragoza
ubicados en el centro, así como su uso y disponibilidad de acuerdo con la regulación
establecida por el Consejo de Gobierno.
m) La proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de
sus relaciones externas.
n) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos
o sus normas de desarrollo y los convenios de creación o adscripción.
Creación, modificación o supresión.

1. Podrán promover la creación, supresión o modificación de un instituto
universitario de investigación propio, el personal docente e investigador y el personal
investigador con título de doctor interesados que acrediten trayectoria investigadora,
departamentos, centros y, en su caso, otras estructuras relacionadas con las áreas o
ámbitos de conocimiento interesadas, el Consejo de Gobierno o la Rectora o Rector.
2. La Rectora o Rector podrá promover la creación, supresión o modificación de
institutos universitarios de investigación mixtos o interuniversitarios, que se regirán por
los convenios que se suscriban entre la Universidad y las entidades participantes.
3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que
indique, al menos, su denominación, fines, líneas de investigación, actividades,
miembros, personal, órganos de gobierno y administración, proyecto de reglamento
provisional de funcionamiento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios
de financiación previstos y un estudio de viabilidad. Las propuestas de modificación
deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su
justificación.
4. La aprobación inicial de la propuesta de creación, modificación o supresión de
institutos universitarios de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, previa

cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 25.