Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38627

información pública e informe de las facultades y escuelas, departamentos e institutos y
de otras estructuras interesados.
Artículo 26.

Institutos adscritos.

1. Se podrán adscribir a la Universidad de Zaragoza mediante convenio, como
institutos universitarios de investigación adscritos, instituciones o centros de
investigación de carácter público o privado. El inicio o término de la adscripción será
acordado por el Gobierno de Aragón, por propia iniciativa o de la Universidad de
conformidad con la legislación vigente.
2. El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad
promotora del instituto contendrá, al menos, la identificación de los promotores, las
obligaciones asumidas por el instituto, un estudio económico-financiero, los recursos
materiales y humanos, el proyecto de reglamento que garantice una estructura
democrática y representativa, la duración de la adscripción, las condiciones de
renovación o rescisión y las garantías para el cumplimiento del convenio, en particular de
índole financiera.
Artículo 27.

Institutos mixtos.

1. La Universidad de Zaragoza, conjuntamente con los organismos públicos de
investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de
investigación públicos y privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una
administración pública, podrá constituir institutos mixtos de investigación mediante la
celebración del correspondiente convenio que se ajustará en su contenido a lo
establecido en el artículo anterior.
2. La composición y actividades de los institutos mixtos de investigación serán
prioritariamente multidisciplinares contando con la participación de miembros
pertenecientes a distintas áreas o ámbitos de conocimiento y podrán tener las mismas
funciones que los institutos propios de la Universidad, si así lo establece el convenio
correspondiente.
3. Todo el personal de investigación perteneciente a organismos públicos de
investigación e institutos de investigación mixtos de la Universidad de Zaragoza que, en
su caso, se adscriba a departamentos podrán participar en su gobierno en los términos
que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 28.

Integrantes.

a) Personal docente e investigador, personal investigador y personal investigador
en formación, de la Universidad de Zaragoza, con dedicación investigadora completa o
parcial en el instituto.
b) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza para
actividades científico-técnicas y financiado por el instituto universitario de investigación
para la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios
científico-técnicos.
c) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación
completa o parcial en el instituto.
2. Los diferentes miembros de los institutos universitarios de investigación
adscritos, interuniversitarios y mixtos serán los que se establezcan en el convenio de
creación o de adscripción.
3. Un instituto universitario de investigación podrá tener como miembros adscritos a
personal investigador perteneciente a otras universidades o entidades, sin que ello
suponga ninguna relación de prestación de servicios con la Universidad de Zaragoza, en

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán miembros de un instituto universitario de investigación propio los
siguientes: