Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38628
las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de
adscripción.
4. El reglamento del instituto universitario de investigación especificará las normas
de admisión y las categorías de su personal, así como los efectos que de ello se deriven.
5. Cualquier integrante del personal docente e investigador de la Universidad de
Zaragoza podrá solicitar su integración en un instituto universitario de investigación,
propio o mixto.
6. La solicitud será resuelta por el órgano de gobierno del instituto, pudiendo ser
recurrida en alzada por cualquier persona que ostente un interés legítimo ante el
Consejo de Gobierno.
7. El Consejo de Gobierno, oído el órgano de gobierno del instituto y atendiendo a
la coherencia de la línea de investigación de la persona solicitante con el ámbito de
actuación del instituto, así como al nivel y calidad de su actividad investigadora, dictará la
correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa.
8. En el caso de los institutos mixtos de investigación, la competencia atribuida al
Consejo de Gobierno en los apartados precedentes corresponderá al órgano que
establezca el convenio de constitución.
9. La pertenencia a más de un instituto universitario de investigación requerirá
autorización de la Rectora o Rector, o persona en quien delegue, adoptada previo
informe de la Comisión de Investigación y Transferencia.
Artículo 29.
Régimen económico.
1. La actividad de investigación del personal investigador de la Universidad de
Zaragoza de los institutos universitarios de investigación se financiará con los recursos
que dicho personal capte o genere, una vez descontada su contribución a los gastos
generales de la Universidad. La actividad horizontal de los servicios ofertados por los
institutos al personal investigador se financiará a partir de los recursos que la
Universidad de Zaragoza les pueda destinar, de los fondos asignados por el Gobierno de
Aragón, otras fuentes de financiación y eventualmente de cofinanciaciones que el
instituto pueda repercutir a su personal investigador por la provisión de los servicios
horizontales que oferta. Excepcionalmente, en su período de inicio, para la mejora y el
mantenimiento de sus instalaciones y equipamientos, o para acciones estratégicas
puntuales, la Universidad podrá asignar financiación extraordinaria a un instituto.
2. El presupuesto de la Universidad incluirá el de sus institutos universitarios de
investigación, así como cualquier contribución directa o indirecta de la Universidad de
Zaragoza a los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e
interuniversitarios.
Artículo 30.
Evaluación.
Artículo 31.
Organización y funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de
investigación propios son el Consejo de Instituto y la Directora o Director.
2. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de
investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios serán los que se establezcan en el
convenio de adscripción o creación.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
La actividad y rendimiento académico y científico de los institutos universitarios de
investigación se evaluará conforme a lo establecido en estos Estatutos, sus normas de
desarrollo o en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción. Adicionalmente se
evaluarán según lo establezcan los convenios suscritos con el Gobierno de Aragón para
su financiación.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38628
las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de
adscripción.
4. El reglamento del instituto universitario de investigación especificará las normas
de admisión y las categorías de su personal, así como los efectos que de ello se deriven.
5. Cualquier integrante del personal docente e investigador de la Universidad de
Zaragoza podrá solicitar su integración en un instituto universitario de investigación,
propio o mixto.
6. La solicitud será resuelta por el órgano de gobierno del instituto, pudiendo ser
recurrida en alzada por cualquier persona que ostente un interés legítimo ante el
Consejo de Gobierno.
7. El Consejo de Gobierno, oído el órgano de gobierno del instituto y atendiendo a
la coherencia de la línea de investigación de la persona solicitante con el ámbito de
actuación del instituto, así como al nivel y calidad de su actividad investigadora, dictará la
correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa.
8. En el caso de los institutos mixtos de investigación, la competencia atribuida al
Consejo de Gobierno en los apartados precedentes corresponderá al órgano que
establezca el convenio de constitución.
9. La pertenencia a más de un instituto universitario de investigación requerirá
autorización de la Rectora o Rector, o persona en quien delegue, adoptada previo
informe de la Comisión de Investigación y Transferencia.
Artículo 29.
Régimen económico.
1. La actividad de investigación del personal investigador de la Universidad de
Zaragoza de los institutos universitarios de investigación se financiará con los recursos
que dicho personal capte o genere, una vez descontada su contribución a los gastos
generales de la Universidad. La actividad horizontal de los servicios ofertados por los
institutos al personal investigador se financiará a partir de los recursos que la
Universidad de Zaragoza les pueda destinar, de los fondos asignados por el Gobierno de
Aragón, otras fuentes de financiación y eventualmente de cofinanciaciones que el
instituto pueda repercutir a su personal investigador por la provisión de los servicios
horizontales que oferta. Excepcionalmente, en su período de inicio, para la mejora y el
mantenimiento de sus instalaciones y equipamientos, o para acciones estratégicas
puntuales, la Universidad podrá asignar financiación extraordinaria a un instituto.
2. El presupuesto de la Universidad incluirá el de sus institutos universitarios de
investigación, así como cualquier contribución directa o indirecta de la Universidad de
Zaragoza a los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e
interuniversitarios.
Artículo 30.
Evaluación.
Artículo 31.
Organización y funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de
investigación propios son el Consejo de Instituto y la Directora o Director.
2. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de
investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios serán los que se establezcan en el
convenio de adscripción o creación.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
La actividad y rendimiento académico y científico de los institutos universitarios de
investigación se evaluará conforme a lo establecido en estos Estatutos, sus normas de
desarrollo o en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción. Adicionalmente se
evaluarán según lo establezcan los convenios suscritos con el Gobierno de Aragón para
su financiación.