Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38629
3. Cada instituto se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de
gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su
autonomía organizativa y de funcionamiento.
4. Los institutos podrán organizarse internamente en divisiones, grupos,
laboratorios, secciones u otras subdivisiones que faciliten su gestión y desarrollo de su
actividad, en los términos que se establezcan en su reglamento.
CAPÍTULO V
De otros centros
Artículo 32.
Creación de otros centros.
1. La Universidad de Zaragoza podrá crear otros centros cuyas actividades
contribuyan a la mejor consecución de sus fines y no conduzcan a la obtención de títulos
oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Podrán, en su caso,
coordinar, gestionar, administrar o impartir enseñanzas propias de la Universidad de
Zaragoza.
2. La creación, modificación o supresión de estos centros corresponde al Consejo
de Gobierno, por iniciativa propia o de la Rectora o Rector. En los casos de modificación
o supresión, deberá ser oído el centro o estructura afectados.
3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que
indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y
administración, personal adscrito, proyecto provisional de reglamento, evaluación
económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad. Las
propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos
indispensables para su justificación.
4. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de
gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que garantizará la
autonomía organizativa y de funcionamiento del centro.
Artículo 33.
Adscripción de centros de enseñanza universitaria.
Artículo 34.
Convenio de adscripción.
El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora
del centro se regirá por la legislación aplicable.
Artículo 35.
Organización académica y docencia en los centros adscritos.
1. La organización académica de los centros adscritos se acomodará a la existente
en la Universidad de Zaragoza, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. La adscripción mediante convenio a la Universidad de Zaragoza de un centro
docente de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial, inscritos en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos, y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación del Gobierno de
Aragón, a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez informado el Consejo Social.
2. Los centros adscritos a la Universidad de Zaragoza se regirán por lo dispuesto
en la legislación aplicable, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad
Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias, por lo dispuesto en estos
Estatutos, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y
funcionamiento. Igualmente se regirán por las normas establecidas por la Universidad de
Zaragoza para la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de los sistemas
internos de garantía de calidad de las titulaciones que impartan.
3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38629
3. Cada instituto se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de
gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su
autonomía organizativa y de funcionamiento.
4. Los institutos podrán organizarse internamente en divisiones, grupos,
laboratorios, secciones u otras subdivisiones que faciliten su gestión y desarrollo de su
actividad, en los términos que se establezcan en su reglamento.
CAPÍTULO V
De otros centros
Artículo 32.
Creación de otros centros.
1. La Universidad de Zaragoza podrá crear otros centros cuyas actividades
contribuyan a la mejor consecución de sus fines y no conduzcan a la obtención de títulos
oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Podrán, en su caso,
coordinar, gestionar, administrar o impartir enseñanzas propias de la Universidad de
Zaragoza.
2. La creación, modificación o supresión de estos centros corresponde al Consejo
de Gobierno, por iniciativa propia o de la Rectora o Rector. En los casos de modificación
o supresión, deberá ser oído el centro o estructura afectados.
3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que
indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y
administración, personal adscrito, proyecto provisional de reglamento, evaluación
económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad. Las
propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos
indispensables para su justificación.
4. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de
gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que garantizará la
autonomía organizativa y de funcionamiento del centro.
Artículo 33.
Adscripción de centros de enseñanza universitaria.
Artículo 34.
Convenio de adscripción.
El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora
del centro se regirá por la legislación aplicable.
Artículo 35.
Organización académica y docencia en los centros adscritos.
1. La organización académica de los centros adscritos se acomodará a la existente
en la Universidad de Zaragoza, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. La adscripción mediante convenio a la Universidad de Zaragoza de un centro
docente de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial, inscritos en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos, y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación del Gobierno de
Aragón, a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez informado el Consejo Social.
2. Los centros adscritos a la Universidad de Zaragoza se regirán por lo dispuesto
en la legislación aplicable, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad
Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias, por lo dispuesto en estos
Estatutos, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y
funcionamiento. Igualmente se regirán por las normas establecidas por la Universidad de
Zaragoza para la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de los sistemas
internos de garantía de calidad de las titulaciones que impartan.
3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la
Comunidad Autónoma de Aragón.