Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38630
enseñanzas con los departamentos y centros de la Universidad. Los planes de estudios,
en su caso, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y cumplirán los mismos
requisitos establecidos para los de centros propios.
2. Para impartir docencia el profesorado perteneciente a los centros adscritos
deberá disponer de la venia docendi otorgada por la Universidad de Zaragoza, a
propuesta del vicerrectorado con competencias en materia de profesorado y atendiendo
a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración entre la Universidad de
Zaragoza y el centro adscrito. En su defecto, será necesario el informe previo del
departamento que corresponda.
3. Los departamentos supervisarán y prestarán apoyo a la actividad docente del
profesorado de los centros adscritos en las asignaturas de su competencia. Una
representación del profesorado de cada centro adscrito, elegida por y entre dicho sector,
será invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Departamento.
CAPÍTULO VI
De otras estructuras universitarias
Artículo 36.
Concepto y naturaleza.
1. La Universidad de Zaragoza podrá crear estructuras universitarias de carácter
estable que, al amparo de la legislación específica y en el ejercicio de su autonomía,
tengan por objeto una adecuada organización universitaria, mediante la coordinación
eficaz de las actividades de quienes las integren, y faciliten su gestión y administración
para contribuir a la consecución de los fines y objetivos fijados en estos Estatutos.
2. Podrán agrupar a facultades y escuelas e institutos universitarios de
investigación y, en su caso, departamentos, en ámbitos específicos de actuación.
También podrán crearse específicamente para organizar, gestionar y, en su caso, impartir
enseñanzas universitarias propias en sus distintas modalidades formativas.
3. Las facultades y escuelas e institutos universitarios de investigación solamente
podrán formar parte de una estructura. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá
acordar la pertenencia a más de una estructura por razones geográficas,
interdisciplinarias o de otra naturaleza.
Artículo 37.
Creación, modificación o supresión.
1. La propuesta de creación, modificación o supresión de estas estructuras
corresponderá a la Rectora o Rector o a las instancias interesadas y deberá ser siempre
motivada.
2. Las propuestas deberán ir acompañadas de una memoria que incluirá, al menos,
su denominación, fines, ámbito de actuación, proyecto de reglamento provisional de
organización y funcionamiento y la evaluación económica de los recursos necesarios.
Esta estructura podrá tener, entre otras, la denominación de campus.
3. La aprobación de la propuesta y del reglamento corresponde al Consejo de
Gobierno, que solicitará los informes que considere pertinentes.
Funciones y competencias.
1. Las estructuras creadas de conformidad con el procedimiento establecido
asumirán las funciones y competencias que les reconozca y asigne el Consejo de
Gobierno.
2. Entre esas funciones o competencias, podrán desempeñar las siguientes:
a) La planificación, coordinación y gestión de los servicios prestados por cada uno
de los organismos integrantes que les sean asignados.
b) La propuesta de creación de servicios en su ámbito de competencia.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38630
enseñanzas con los departamentos y centros de la Universidad. Los planes de estudios,
en su caso, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y cumplirán los mismos
requisitos establecidos para los de centros propios.
2. Para impartir docencia el profesorado perteneciente a los centros adscritos
deberá disponer de la venia docendi otorgada por la Universidad de Zaragoza, a
propuesta del vicerrectorado con competencias en materia de profesorado y atendiendo
a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración entre la Universidad de
Zaragoza y el centro adscrito. En su defecto, será necesario el informe previo del
departamento que corresponda.
3. Los departamentos supervisarán y prestarán apoyo a la actividad docente del
profesorado de los centros adscritos en las asignaturas de su competencia. Una
representación del profesorado de cada centro adscrito, elegida por y entre dicho sector,
será invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Departamento.
CAPÍTULO VI
De otras estructuras universitarias
Artículo 36.
Concepto y naturaleza.
1. La Universidad de Zaragoza podrá crear estructuras universitarias de carácter
estable que, al amparo de la legislación específica y en el ejercicio de su autonomía,
tengan por objeto una adecuada organización universitaria, mediante la coordinación
eficaz de las actividades de quienes las integren, y faciliten su gestión y administración
para contribuir a la consecución de los fines y objetivos fijados en estos Estatutos.
2. Podrán agrupar a facultades y escuelas e institutos universitarios de
investigación y, en su caso, departamentos, en ámbitos específicos de actuación.
También podrán crearse específicamente para organizar, gestionar y, en su caso, impartir
enseñanzas universitarias propias en sus distintas modalidades formativas.
3. Las facultades y escuelas e institutos universitarios de investigación solamente
podrán formar parte de una estructura. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá
acordar la pertenencia a más de una estructura por razones geográficas,
interdisciplinarias o de otra naturaleza.
Artículo 37.
Creación, modificación o supresión.
1. La propuesta de creación, modificación o supresión de estas estructuras
corresponderá a la Rectora o Rector o a las instancias interesadas y deberá ser siempre
motivada.
2. Las propuestas deberán ir acompañadas de una memoria que incluirá, al menos,
su denominación, fines, ámbito de actuación, proyecto de reglamento provisional de
organización y funcionamiento y la evaluación económica de los recursos necesarios.
Esta estructura podrá tener, entre otras, la denominación de campus.
3. La aprobación de la propuesta y del reglamento corresponde al Consejo de
Gobierno, que solicitará los informes que considere pertinentes.
Funciones y competencias.
1. Las estructuras creadas de conformidad con el procedimiento establecido
asumirán las funciones y competencias que les reconozca y asigne el Consejo de
Gobierno.
2. Entre esas funciones o competencias, podrán desempeñar las siguientes:
a) La planificación, coordinación y gestión de los servicios prestados por cada uno
de los organismos integrantes que les sean asignados.
b) La propuesta de creación de servicios en su ámbito de competencia.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.