Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38631
c) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y
servicios que vaya a desarrollar sus funciones en la estructura, así como la propuesta de
los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en
relación con la estructura.
d) El establecimiento y coordinación de relaciones de vinculación con su entorno
que facilite la consecución de sus objetivos, dentro del marco y de los planes generales
de que disponga la Universidad.
e) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les sean
asignados, contando con la adecuada infraestructura administrativa.
f) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos
o sus normas de desarrollo.
Artículo 39. Órganos de gobierno y administración.
1. Los órganos de gobierno y administración de estas estructuras se regularán en
su reglamento de funcionamiento, que establecerá, al menos, un órgano colegiado y un
órgano unipersonal de dirección.
2. Se deberá asegurar la representación en el órgano colegiado de todos los
organismos y sectores de la comunidad universitaria que integren la estructura.
TÍTULO SEGUNDO
Del gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO I
De los órganos colegiados de gobierno y representación
Sección 1.ª
Artículo 40.
Disposición general
Órganos colegiados.
Son órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza: el Claustro Universitario, el
Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Consejo de Estudiantes de la Universidad,
los Consejos de Facultad y Escuela, los Consejos de Departamento, los Consejos de
Instituto Universitario de Investigación, el Comité de Dirección de la Escuela de
Doctorado, así como los órganos de gobierno de tal naturaleza de otros centros y
estructuras universitarias.
Sección 2.ª
Artículo 41.
Del Claustro Universitario
Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la
comunidad universitaria.
Presidencia y composición.
1. El Claustro estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el
Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, y por trescientos miembros elegidos en
representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente
distribución:
a) Ciento cincuenta y tres representantes elegidos por el personal docente e
investigador permanente, de los que al menos ciento veinte serán de los cuerpos
docentes universitarios funcionarios y treinta y tres del personal docente e investigador
laboral permanente.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38631
c) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y
servicios que vaya a desarrollar sus funciones en la estructura, así como la propuesta de
los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en
relación con la estructura.
d) El establecimiento y coordinación de relaciones de vinculación con su entorno
que facilite la consecución de sus objetivos, dentro del marco y de los planes generales
de que disponga la Universidad.
e) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les sean
asignados, contando con la adecuada infraestructura administrativa.
f) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos
o sus normas de desarrollo.
Artículo 39. Órganos de gobierno y administración.
1. Los órganos de gobierno y administración de estas estructuras se regularán en
su reglamento de funcionamiento, que establecerá, al menos, un órgano colegiado y un
órgano unipersonal de dirección.
2. Se deberá asegurar la representación en el órgano colegiado de todos los
organismos y sectores de la comunidad universitaria que integren la estructura.
TÍTULO SEGUNDO
Del gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO I
De los órganos colegiados de gobierno y representación
Sección 1.ª
Artículo 40.
Disposición general
Órganos colegiados.
Son órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza: el Claustro Universitario, el
Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Consejo de Estudiantes de la Universidad,
los Consejos de Facultad y Escuela, los Consejos de Departamento, los Consejos de
Instituto Universitario de Investigación, el Comité de Dirección de la Escuela de
Doctorado, así como los órganos de gobierno de tal naturaleza de otros centros y
estructuras universitarias.
Sección 2.ª
Artículo 41.
Del Claustro Universitario
Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la
comunidad universitaria.
Presidencia y composición.
1. El Claustro estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el
Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, y por trescientos miembros elegidos en
representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente
distribución:
a) Ciento cincuenta y tres representantes elegidos por el personal docente e
investigador permanente, de los que al menos ciento veinte serán de los cuerpos
docentes universitarios funcionarios y treinta y tres del personal docente e investigador
laboral permanente.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.