Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38632

b) Dieciocho representantes elegidos por el personal docente e investigador no
permanente con la siguiente distribución: doce profesores y profesoras ayudantes
doctores y seis de entre el profesorado asociado y del profesorado sustituto.
c) Nueve representantes elegidos por el personal investigador de entre el propio
personal investigador permanente y del personal investigador en formación.
d) Noventa representantes del estudiantado que no tengan la condición de personal
docente e investigador en formación elegidos por y entre ellos de acuerdo con el régimen
de participación que fijen los Estatutos.
e) Treinta representantes del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios elegidos por y entre sus miembros.
2. El Claustro elegirá entre sus miembros a la vicepresidenta o vicepresidente del
órgano, que ejercerá la presidencia del Claustro y de la Mesa por delegación de la
Rectora o Rector y cuando el Claustro tramite una iniciativa de convocatoria
extraordinaria de elecciones a Rectora o Rector.
3. El Claustro elegirá entre sus miembros la Mesa del Claustro, que estará
presidida por la Rectora o Rector y en la que estarán representados todos los sectores
de la comunidad universitaria. Formarán parte de ella la vicepresidenta o vicepresidente
del Claustro y la Secretaria o Secretario General, que actuará como secretaria/o.
Artículo 43.

Duración de la representación.

1. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y la del estudiantado
cada dos años. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación del
estudiantado, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por
falta de suplentes.
2. Las y los representantes en el Claustro que dejen de formar parte del sector por
el que resultaron elegidos perderán tal condición. También la perderán en caso de
renuncia.
3. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Claustro, esta se
cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral.
Artículo 44.

Elecciones.

1. Las elecciones de representantes al Claustro serán convocadas por la Rectora o
Rector.
2. El Claustro aprobará su propio reglamento electoral que incluirá, como mínimo,
todo lo relativo al desarrollo del proceso electoral, las circunscripciones electorales, el
ejercicio del voto anticipado y el régimen de suplencias.

El Claustro funcionará en Pleno y por comisiones. El Pleno del Claustro se reunirá en
sesión ordinaria en período lectivo, como mínimo, una vez al año y en sesión
extraordinaria cuando sea convocado por la Rectora o Rector a iniciativa propia o por
solicitud de la quinta parte de los claustrales, quienes deberán expresar los asuntos que
se incluirán en el orden del día. La Rectora o Rector, oída la Mesa del Claustro, fijará la
fecha de convocatoria y el orden del día.
Artículo 46. Competencias.
Corresponden al Claustro las siguientes funciones y competencias:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, así
como el reglamento general de centros y estructuras.
b) Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento.

cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 45. Funcionamiento.