Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38633
c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rectora o Rector a iniciativa
de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del
personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado
permanente laboral. La iniciativa requerirá la aprobación por al menos dos tercios del
Claustro. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna persona del grupo solicitante podrá
participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año
desde su votación.
d) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno de la
Universidad.
e) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al
Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se
elevarán al Consejo de Gobierno.
f) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
g) Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
h) Elegir a la Defensora o Defensor universitaria/o.
i) Aprobar el reglamento orgánico de la defensoría universitaria a propuesta del
Consejo de Gobierno.
j) Elegir a los miembros de la Comisión de Convivencia.
k) Cualesquiera otras funciones que establezcan la legislación aplicable y los
Estatutos de la Universidad.
Sección 3.ª
Artículo 47.
Del Consejo de Gobierno
Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la
Universidad.
Artículo 48.
1.
Composición.
El Consejo de Gobierno estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La Rectora o Rector, que lo presidirá, la Secretaria o Secretario General y la o el
Gerente.
b) La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad.
c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad
universitaria.
d) Diecinueve miembros elegidos por la Rectora o Rector de entre los miembros de
la comunidad universitaria.
e) Veinticinco miembros del Claustro elegidos por los siguientes sectores
distribuidos de la forma que se indica y entre ellos:
i.
Ocho representantes del profesorado permanente, de los cuales:
ii. Un/a representante del personal docente e investigador no permanente.
iii. Un/a representante del personal investigador en formación.
iv. Un/a representante del profesorado asociado.
v. Siete representantes del estudiantado, excluidos quienes tengan la condición de
personal investigador en formación.
vi. Siete representantes del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios
f) Siete miembros elegidos por las Decanas o Decanos de Facultades y Directoras
o Directores de Escuelas y entre ellos.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
– Seis pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios funcionarios; y
– dos al profesorado permanente laboral.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38633
c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rectora o Rector a iniciativa
de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del
personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado
permanente laboral. La iniciativa requerirá la aprobación por al menos dos tercios del
Claustro. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna persona del grupo solicitante podrá
participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año
desde su votación.
d) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno de la
Universidad.
e) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al
Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se
elevarán al Consejo de Gobierno.
f) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
g) Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
h) Elegir a la Defensora o Defensor universitaria/o.
i) Aprobar el reglamento orgánico de la defensoría universitaria a propuesta del
Consejo de Gobierno.
j) Elegir a los miembros de la Comisión de Convivencia.
k) Cualesquiera otras funciones que establezcan la legislación aplicable y los
Estatutos de la Universidad.
Sección 3.ª
Artículo 47.
Del Consejo de Gobierno
Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la
Universidad.
Artículo 48.
1.
Composición.
El Consejo de Gobierno estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La Rectora o Rector, que lo presidirá, la Secretaria o Secretario General y la o el
Gerente.
b) La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad.
c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad
universitaria.
d) Diecinueve miembros elegidos por la Rectora o Rector de entre los miembros de
la comunidad universitaria.
e) Veinticinco miembros del Claustro elegidos por los siguientes sectores
distribuidos de la forma que se indica y entre ellos:
i.
Ocho representantes del profesorado permanente, de los cuales:
ii. Un/a representante del personal docente e investigador no permanente.
iii. Un/a representante del personal investigador en formación.
iv. Un/a representante del profesorado asociado.
v. Siete representantes del estudiantado, excluidos quienes tengan la condición de
personal investigador en formación.
vi. Siete representantes del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios
f) Siete miembros elegidos por las Decanas o Decanos de Facultades y Directoras
o Directores de Escuelas y entre ellos.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
– Seis pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios funcionarios; y
– dos al profesorado permanente laboral.