Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38634

g) Tres miembros elegidos por las Directoras o Directores de Institutos de
Investigación y entre ellos, que tengan la condición de personal docente e investigador
permanente de la Universidad de Zaragoza.
h) Cinco miembros elegidos por las Directoras y Directores de Departamentos y
entre ellos, uno por cada macroárea de conocimiento.
2. Se procurará la representación de los Campus de Huesca y Teruel a través de
representantes del personal y del estudiantado elegidos por el Claustro.
3. La Rectora o Rector podrá designar libremente a los miembros a los que se
refiere la letra d) del apartado 1 anterior, debiendo garantizar que, al menos, haya una
mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del
profesorado permanente laboral en la composición del Consejo de Gobierno.
Artículo 49.

Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, convocado por la Rectora o el Rector, en
sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y en sesión
extraordinaria cuando así lo decida la Rectora o el Rector o lo solicite la quinta parte de
sus miembros.
2. El Consejo de Gobierno actuará constituido en pleno y podrá crear las
comisiones delegadas que estime convenientes, que se constituirán bajo la presidencia
de la Rectora o Rector o persona en quien delegue.
3. Existirá una comisión permanente constituida por la Rectora o Rector, que la
presidirá, la Secretaria o Secretario General y los miembros del Consejo, representativos
de todos los sectores, elegidos por el Pleno en la forma y número que determine su
reglamento. La comisión permanente resolverá los asuntos de trámite que le autorice el
Pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada.
Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser
resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del Pleno. En este
último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del Pleno.
Artículo 50.

Duración del mandato de sus miembros.

Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro y por las Decanas y
Decanos de Facultades o Directoras y Directores de Escuelas, Institutos y
Departamentos se renovarán cada seis años, a excepción de la representación del
estudiantado, que se renovará anualmente. Cesarán, en todo caso, cuando pierdan la
condición acreditada en el momento de su elección. Coincidiendo con las elecciones de
renovación del estudiantado se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes
producidas por falta de suplentes.
Artículo 51.

Funciones y competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
Funciones de gestión universitaria:

a) Asistir y asesorar a la Rectora o Rector en todos los asuntos de su competencia.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y aprobar las normas o reglamentos
que los desarrollen, excepto cuando se atribuya su aprobación a otro órgano.
c) Promover y aprobar la política y objetivos de calidad y los planes estratégicos de
la universidad a propuesta del Equipo de Gobierno.
d) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas
las políticas de la Universidad.
e) Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas e
institutos universitarios de investigación, así como la propuesta de creación y supresión
de centros en el extranjero.

cve: BOE-A-2025-5746
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